jueves, 26 de junio de 2008

ASOCIACION NACIONAL DE ELECTORES


Incorporada Mediante Decreto 220-92

Del 4 de Junio de 1992

Santo Domingo, R.D

12 de Junio del 2008

Dr. Franklyn Almeyda R

Secretario de Estado de Interior y Policía

Su Despacho

Ciudad-

Señor Secretario:

En nuestro Poder, sus declaraciones aparecidas en el Periódico El Nacional, del Martes 10 de Junio del 2008, las cuales citamos textualmente:

El funcionario afirmó que el tema de la Migración plantea un conflicto, porque la Constitución dominicana establece que: son dominicanos los hijos de dominicanos (ius sanguinis) y los nacidos en el territorio nacional………. (Invocación del Ius Solis entendemos nosotros).

Según el articulo 11 de la Constitución, el derecho a la nacionalidad por nacimiento en nuestro territorio, esta condicionado por la legalidad del transito de los padres en dicho territorio, toda vez que la ilegalidad de los padres, se transfiere a los hijos nacidos en el país, cuando el padre y la madre son extranjeros ilegales.

La modificación de la Constitución para el caso de establecer la nacionalidad dominicana en base al Ius Sanguinis la compartimos, naturalmente, esto no significa, que en la actualidad se pueda, ni se deba considerar como dominicanos, los hijos de ilegales nacidos en el territorio nacional.¿Cual es la opinión de la SCJ y de la JCE sobre este particular?.

Atentamente,

Por la Asociación Nacional de Electores.

Dr. Luís Ventura S.

Secretario

Asociación Nacional de Electores


Incorporada el 4 de Julio 1992

Decreto No.220-92


Santo Domingo, D.N.

12 de junio, 2008

Señor

Sigfrido Pared Pérez ,Vice-Almirante Marina de Guerra

Director General DNI

Su despacho

Señor Director:

En el periódico “El Nuevo Diario” de fecha 11 de junio 2008, apareció un artículo sobre el Sr. Regino Martínez, un Cura Jesuita con asiento en Dajabón, el cual anexamos, quien denunció cuanto sigue:

Que de enero a abril del 2008 hemos contabilizado (El Servicio Jesuita de Refugiados), unos 1353 niños traficados de los pueblos fronterizos de Mellac, Fort-Liberté, Ferrier, Acul-des-Pins, Juana Méndez, Capotille y Mont-Organisé hacia República Dominicana.

Dijo además: que en Dajabón fue apresado un traficante de niños, el haitiano de nombre: Jean-Paul. Frandominique, y que este confesó que había pagado a un Capitán (no especifica el cuerpo a que pertenece) la suma de RD$150 pesos, dejando en el aire la insinuación, de que fue para permitirle cruzar la frontera con los niños que traficaba.

Al Director del DNI deseamos preguntarle, Cómo es posible que el Sr. Martínez Bretón (Cura Jesuita) sepa exactamente cuántos niños haitianos fueron traficados a nuestro país entre enero y abril del 2008 y las autoridades ignoren este tráfico?

Cuál es el nombre del Juez que dejó en libertad al Sr. Jean-Paul Francodominique?

Y dado que el denunciante sabe tantas cosas, debía saber también cuál es el objetivo económico real de este tráfico de niños y quienes se benefician de ellos?

El DNI debe informar al país, si es que estima que el país debe ser informado, Cuál es la verdad real que subyace detrás de esta denuncia? Si lo denunciado es cierto, entonces el DNI no tiene razón de ser como organismo de investigación del Estado.

Atentamente,

Por la Asociación Nacional de Electores

Dr. Luís Ventura Sánchez

Secretario

Anexos: Artículo del periódico “El Nuevo Diario” d/f 11/06/08.


ASOCIACION NACIONAL DE ELECTORES


Incorporada Mediante Decreto 220-92

Del 4 de Junio de 1992

Santo Domingo, R.D

10 de Junio del 2008

Señor: Fernando Capellán

Presidente Asociación Zonas Francas

Santiago, R.D

Señor Capellán:

Hemos leído con mucho interés sus declaraciones aparecidas en el Periódico Hoy Digital del 4 de Junio del 2008, especialmente el párrafo que textualmente dice lo siguiente (citamos).

Explico (el Sr. Capellán), que en la aprobación de la Ley Hope II, aprobada por el Congreso de Estado Unidos, a partir del 10 de Octubre a la Republica Dominicana se le presenta una oportunidad única en el mundo para desarrollar una co-producción con Haiti.

Creemos que independientemente el por ciento de producción que cada país debe aportar al proceso de co-producción de bienes, para ser exportados al mercado norteamericano, estos por cientos deben estar regulados por leyes, en este caso la Hope II.

Como es de su conocimiento, las autoridades dominicanas siguen promoviendo a nivel internacional un mayor compromiso de las naciones amigas de Haiti con el desarrollo del Estado Haitiano, especialmente vía inversiones como en su caso. En este sentido su propuesta debió ser: orientada a mostrar la disposición del Grupo M, de invertir directamente en las Zonas Francas haitianas, o Asociados a inversionistas haitianos en Haiti, en la proporción que las leyes haitianos establezcan.

La co- producción involucrando ambos Estados podría resultar mucho más compleja y difícil, pues detrás de ella podría existir el interés de la integración o fusión deseada por los Estados Unidos, y si en la actualidad el 30% de la producción del Grupo M se realiza en Haiti sin las facilidades que otorga la Ley Hope II, lo ideal seria multiplicar por 100 esas producciones solo dentro del Grupo M, apoyándose en esa Ley, naturalmente cuidando de que las autoridades haitianas les ofrezcan un clima de seguridad jurídica adecuada, para conjurar cualquier tipo de corrupción que pueda afectar la inversión realizada, la continuidad de trabajo en esas empresas, el transporte de las mercancías producida y el retorno del capital invertido, ya que de esta manera la ayuda que el grupo M pueda aportar al desarrollo del pueblo haitiano seria mayor, que a través de una co- producción entre ellos y nosotros, lo que crearía menos puestos de trabajo.

Atentamente,

Por la Asociación Nacional de Electores

Dr. Luís Ventura S.- Secretario