jueves, 26 de junio de 2008

ASOCIACION NACIONAL DE ELECTORES


Incorporada el 4 de Julio 1992

Decreto No. 220-92

Santo Domingo D.N.

27 de mayo, 2008.

Señor:

Adriano Miguel Tejada

Director del Diario Libre

Su despacho.-

Señor Tejada:

Anexamos a la presente un artículo aparecido en el Diario Libre el día 27 marzo 2008 (Pág. No. 40) cuyo titulo dice: Hijos de haitianos, con obstáculos para firmar”, donde se plantean las dificultades que tienen los hijos de haitianos ilegales en nuestro país para firmar como peloteros, ya que no poseen documentos donde se establezca su nacionalidad y registro como ciudadanos haitianos o dominicanos.

Señor Tejeda, de acuerdo con el Tratado de Washington, suscrito en esa ciudad el 31 de enero del 1938, entre la República Dominicana y Haití, en el Artículo IX se regula el Tratamiento que debe aplicarse a los ilegales en ambos países.

Por otra parte, los acuerdos suscritos entre Haití y Republica Dominicana, sobre los jornaleros temporeros haitianos, establece muy claramente en el literal g de su artículo 1ro.: Que las empresas agrícolas que contraten jornaleros, al formular sus solicitudes dichas empresas se comprometen, por escrito:

g) A comunicar al Departamento de Inmigración y

al Consulado de Haití de la jurisdicción (entre otras cosas), las muertes, matrimonios, nacimientos ocurridos entre los contratados.

El hecho de que las empresas o los jornaleros no hayan declarado en el Consulado haitiano los hijos nacidos aquí, para ser registrados como ciudadanos haitianos, no deja sin efecto el contenido de estos acuerdos, sin pasar por alto que la constitución haitiana establece muy claramente, que los “Los hijos de haitianos son haitianos donde quiera que estos nazcan”. Que contrariedad Sr. Tejada.

La Sra. Solain Pie (Alias Sonia Pierre) se quejo de que el actual Embajador haitiano en nuestro país dijera que los hijos de inmigrantes haitianos nacidos aquí son tan haitianos como él. Que vaina Sr. Tejada.

Dice el artículo 8 de la Convención de Naciones Unidas del 4 de diciembre del 1954 (numerales 1 y 2), que una persona puede ser privada de la Nacionalidad “Cuando esa nacionalidad haya sido obtenida por declaración falsa o por fraude”.(Caso de Sonia Pierre y otros más). Que mala noticia Sr. Tejada.

Señor Tejada, mi recomendación al “prospecto” a que se refiere dicho artículo es: que sus padres se acerquen al consulado haitiano en Santo Domingo, para que le expida un acta de nacimiento tardía, y con ella pueda obtener un pasaporte haitiano, para que pueda irse a Estado Unidos a probar suerte como pelotero. Esto debían saberlo los periodista de New York Times y Diario Libre que dejaron colar este insidioso artículo, salvo que la real intensión fuera la de apoyar la idea de fusión deseada, diseñada por el gobierno de los Estados Unidos, para resolver el problema haitiano en el territorio dominicano. Ay no señor Tejada, así no se juega limpio contra el país del cual debemos sentirnos orgullosos. Lamentablemente la USAID sabe como manipula la opinión pública vía los medios de comunicación, aun sabiendo que la inmigración ilegal es un delito criminalizado en casi todos los países, incluyendo los Estados Unidos.

No les pedimos que publiquen esta carta, solo que examinen el libro que les anexamos, especialmente a 1) El tratado de 1938; 2) los acuerdos sobre contratación de jornaleros haitianos y 3) la comunicación enviada por Emiliano Tejera al Papa XIII en 1986, para que comprueben que fundamentos legales avalan nuestra actitud frente a la inmigración ilegal y sus consecuencias.

Atentamente

Por la Asociación Nacional de Electores

Dr. Luís Ventura Sánchez

Secretario

Tel-Res: (809)688-7926

Anexos:

-Libro: “Relaciones Dominico-Haitiana; 300 años de Historia”.

Autor, William Páez Piantini. 2da. Edición, 2006.

-Informe: Comunicación enviada por el Ministerio Emiliano Tejera al Papa León XIII en 1868.

-Artículos: Periódico Diario Libre, d/f 27/05/2008.

Periódico Hoy, d/f 31/08/07.

-Documento: Naciones Unidas

NB: Por favor revise los anexos

LV/oh

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