domingo, 10 de diciembre de 2017

RESPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO a las “Disposiciones Vinculantes” de la Sentencia No. 168/13 del Tribunal Constitucional

RESPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO
a las “Disposiciones Vinculantes” de la Sentencia No. 168/13 del Tribunal Constitucional

1º     Decreto No. 327/13, que elabora e instituye el “Reglamento” del Plan de Regularización de extranjeros (básicamente haitianos), en situación migratoria irregular en la República Dominicana.

2º     Ley No. 169/14, que establece un “Régimen Especial”, para personas nacidas en el territorio Nacional, inscritos irregularmente en el Registro Civil Dominicano y sobre naturalización.

3º     Comunicación No. 012313, de fecha 15 de mayo del 2014, dirigida al Sr. Abel Martínez Durán, Presidente de la Cámara de Diputados, por el Presidente de la República, motivando la aprobación de la Ley No. 169/14.

En razón de que comentar, cada uno de los Considerandos y Artículos del Decreto No. 327/13, Ley No. 169/14 y Párrafos de la Comunicación presentando dicha Ley, equivaldría a hacer un pequeño libro, el cual pocos leerían, me decidí por comentar solo los Considerandos, artículos y párrafos, que indican más claramente, los objetivos que expresan (directamente), la “desvinculación”, que de las “Disposiciones” 5ta. y 6ta. de la Sentencia No. 168/13, hizo el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional bajo presión del Poder Extranjero en el país (léase Embajada y USAID), así como algunos organismos de la ONU y OEA, en nombre de unos “Derechos Humanos”, que cuando se trata de respetar tales derechos, Estados Unidos, Canadá e Inglaterra invocan el Derecho Soberano que le asiste, para determinar, a quiénes aceptan como emigrantes legales en sus territorios (no ilegales), y a quiénes otorga su nacionalidad (hayan estos nacido o no en esos países), conforme a sus leyes migratorias o de naturalización en esa materia.

De manera que los juicios de valor que emitamos sobre ese particular, pretendemos fundamentarlos, en la violación de la Constitución vigente, independientemente de que si alguna persona, partido político o ONG’s nacional, se interesare en depositar: —Una acción directa de inconstitucionalidad, ante el TC; no nos sorprendería que las mismas podrían ser desestimadas (por la mayoría de los jueces de ese Tribunal), tal como hicieron con la modificación del Art. 124 (sin recurrir al Referendo que indicaba el Art. 272), y emitir un año después de recibir dichas instancias (la Sentencia No. 224/17), en la que fallaron la constitucionalidad de la Ley 24/15, en lugar de no fallar la modificación del Art. 124, para impedir la reelección del Presidente Medina, sin sentir vergüenza de que por 19ava vez, se permitía modificar la Constitución, para permitir otra reelección inconstitucional.

El hecho de que la mayoría de los jueces del TC, fueron designados en su condición de peledeístas, para que cuando se presentaren esas coyunturas, votaran a favor de su partido y no a favor del interés nacional, nos impide tener confianza en su íntima convicción como jueces.

COMENTARIOS SOBRE “CONSIDERANDOS Y ARTÍCULOS
DEL DECRETO No. 327/13

PRIMER CONSIDERANDO:
Es cierto que el Art. 5 de la Constitución establece que ella se fundamenta: en la dignidad humana y en la “indisoluble unidad de la Nación”. Pero el Reglamento establecido por recomendación del Presidente Medina, en lugar de unir la Nación, la divide, la contamina, y este Decreto representa un paso previo, a la “fusión que el Poder Extranjero, le está imponiendo agilizar al Presidente Medina.

TERCER CONSIDERANDO:
Si bien es cierto también, que la Constitución dominicana establece en el Art. 25, Numeral 2: que los extranjeros tienen en la República Dominicana los mismos “derechos y deberes” que sus nacionales; habría que preguntarse, ¿Cree el Presidente de la República, que los ilegales haitianos creen que tienen deberes para con el Estado dominicano?, o ¿Que los dominicanos tienen en Haití, los mismos derechos y deberes que los haitianos aquí?

OCTAVO CONSIDERANDO:
Que el “Reglamento aprobado al “Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país, se apoye en los derechos fundamentales de que trata la Constitución (traídos por los cabellos por el Presidente, sus asesores), y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado dominicano, pero no por Estados Unidos, ni tampoco se apoya (en el Acuerdo de Washington de 1938 y su Modus Operandi), suscrito por el gobierno haitiano, el dominicano y además por los gobiernos de Estados Unidos, México y Cuba como garantes del mismo, el cual fue sometido a la Comisión Permanente de la Unión Panamericana de conformidad con el Pacto Gondra, para fines de sanción definitiva, es más que suficiente para que el gobierno dominicano no lo ignore.

¿Por cuáles razones el Presidente Medina no se apoyó en ese Acuerdo, al emitir el Decreto No. 327/13 y la Ley No. 169/14, normas éstas que indujeron la elaboración de un Reglamento Antinacional, como indica el Decreto No. 327/13.

Art. 1º.– Objetivos del Decreto:
Si el objeto del Decreto No. 327/13 es: Conducir a los migrantes ilegales, (a adquirir un estatus de legalidad documental), bajo una de las categorías indicadas en la Ley de Migración 285/04, ¿por cuáles razones, el Reglamento elaborado por el “Consejo Nacional de Migración”, crea mayores facilidades a esos ilegales, que las indicadas en el Art. 181 de la Ley 285/04, conforme a lo señalado (en la Disposición 6ta.) de la Ley No. 168/13.

Art. 2º.– Definición de situación migratoria irregular:
Para el Presidente Medina, la situación migratoria irregular (se apoya y define en el hecho –de que los ilegales se encuentren habitando (“de manera estable y pacífica”) en el territorio nacional; independientemente de que hayan violado la Ley de Migración o que hayan sido registrados como dominicanos mediante declaraciones falsas o fraudes.

Art. 3º.– Duración del Plan:
Según este Decreto, el extranjero en situación migratoria irregular, que desee acogerse a los términos y condiciones de ese plan, su solicitud debe hacerla (dentro de un plazo de 18 meses), a partir de la puesta en vigencia del Plan. Ese plazo fue violado por el gobierno, en más de una prórroga, sin la debida motivación de las autoridades competentes, aunque estas sean subordinados del Poder Ejecutivo.

Art. 4º.– Consecuencias:
Según este Decreto, el extranjero radicado irregularmente en el país, que en el tiempo de duración previsto para este Plan, “no califique o no se acoja a las previsiones de regularización establecidas, quedará sujeto a “deportación”, de conformidad con la Constitución y las leyes (las que según convengan, dicen que las usarán o las ignorarán).

No obstante lo indicado en este artículo, el tiempo de duración de dicho Plan (ha sido modificado por el Gobierno en repetidas ocasiones) y los que no han calificado a lo previsto en el Plan de Regularización o no se hayan acogido a él, tampoco han sido deportados. El gobierno debe explicar estas irregularidades, concernientes a la no aplicación de su Decreto.

Los comentarios de los Arts. 5 al 39, preferimos que los mismos sean leídos por quienes aprueben o desaprueben, las facilidades de regulación que otorga este Decreto, a ilegales que en cualquier parte del mundo, serían “deportados”, y que en 1938 fue convenido en el Acuerdo de Washington (entre los gobiernos haitiano y dominicano), en el artículo (X), Numeral 2, con la aprobación de los gobiernos de Estados Unidos, México y Cuba en su condición de garantes de lo convenido.

Ley No. 169/14.– (Considerandos):
El hecho de que esta Ley posea 10 Considerandos, muchos de ellos necesarios a la introducción de esta norma —de ellos solo vamos a comentar, aquellos, que de alguna manera alteren la realidad de los hechos, o pongan de manifiesto la intención del Poder Ejecutivo de no hacer lo indicado en las “Disposiciones 5ta. y 6ta de la Sentencia 168/13”, lo que significa una “violación de la Constitución vigente” en su Art. 184, excepto para el Poder Ejecutivo que tiene patente de corso.

CONSIDERANDOS DE LA LEY 169/14

Considerando Tercero: No es cierto que el TC se refirió en una parte de la Sentencia 168/13 a imprevisiones legales en políticas migratorias, o deficiencias institucionales del Registro Civil, ni que el TC pusiera de manifiesto la “deficiencia del Estado”, para evitar que un determinado número de personas (ilegales), nacidas en el territorio nacional, mediante declaraciones falsas y fraudes, fueran registradas como nacionales dominicanos, en el Registro Civil, toda vez que la irregularidad en esos registros, son imputables a quienes cometieron “fraudes y violaron la Ley de Migración vigente a partir de 1929”, y/o del Registro Civil dominicano.

El Sr. Danilo Medina en su condición de Presidente de la República debía saber, que conforme a la Resolución No. 896 (IX) de las Naciones Unidas, cualquier persona que cometa “fraudes o suministre declaraciones falsas para obtener una nacionalidad que no le corresponde, [esa persona puede ser “privada de la nacionalidad” por el Estado contratante], según el literal b), Numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 896 antes indicada (de fecha 4 de diciembre de 1954), cuya aplicación según esta “Resolución”, hace innecesario: aprobar un Régimen Especial para “personas nacidas en el territorio nacional” (inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano “mediante fraudes”; independientemente de que dicha Ley, excedan las disposiciones de la Sentencia 168/13 y modifica las bases Constitucionales para obtener la nacionalidad dominicana, tal como indica el Art. 18 de la Constitución del 2010. Bien o mal, los Dispositivos 5to. y 6to. de la Sentencia No. 168/13 del TC, indicaban  qué debía hacerse, para corregir los registros irregulares de haitianos en el país.

El problema de la “migración ilegal inducida de haitianos hacia nuestro país”, se agudizó a partir de la invasión de Estados Unidos a Haití en 1915 y de Dominicana en 1916. Cuyo objetivo fundamental fue, apropiarse de las mejores tierras para explotación agrícola en ambos Estados de la Isla, para que inversionistas de Estados Unidos instalaran ingenios azucareros en ellas, usando mano de obra agrícola que traían desde Haití, violando desde 1917, nuestros derechos soberanos sobre el territorio invadido (la República Dominicana).

La 2da. invasión de Estados Unidos a la República Dominicana en 1965, originó a partir de 1966, la implementación de presiones a los presidentes electos dominicanos, vía el Departamento de Estado, la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo, la Usaid y algunos organismos de las Naciones Unidas, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Secretario General Ban Ki Moon, para no citar a los Presidentes Clinton y Obama, entre otros. Presiones que los presidentes dominicanos no fueron capaces de evadir en lo que concierne a la regularización y nacionalización de ilegales haitianos, que desde 1916 (sus hijos también ilegales) viven en el territorio de República Dominicana, apoyándose en el Derecho Internacional y las Cartas Constitutivas (de las Naciones Unidas y la OEA). A menos que estos presidentes fueran también parte de conspiración internacional contra nuestro país, para acelerar la fusión de ambos Estados en la Isla, que es lo que desde hace tiempo desea Estados Unidos, para confinar la Peste Haitiana a la Isla de Santo Domingo, tal como manifestara Jefferson en 1801.

Considerando 3ro. de la Ley 169/14, trata de justificar, apoyándose indebidamente en la Sentencia 168/13, las razones para establecer: Un régimen especial (de regularización y nacionalización), para personas nacidas en el territorio nacional, inscritas irregularmente en el Registro Civil (dominicano) y sobre naturalización.

Considerando Cuarto: Este Considerando constituye una joya, en cuanto a manipular las disposiciones 5ta. y 6ta. de la Sentencia 168/13, pues después de afirmar: Que las decisiones del TC (en su condición de intérprete último de la Constitución), sus sentencias constituyen (“precedentes vinculantespara todos los Poderes públicos y Órganos del Estado) (“Mandado Constitucional” que indica el Art. 184),  terminan afirmando que la Sentencia del TC NO EXCLUYE, que los Órganos Políticos  constituidos como Expresión de Principios democráticos y voluntad popular (no den respuestas nuevas) que se crean a partir de las decisiones que dicta el TC.

Parecería que el Poder Ejecutivo y sus asesores nacionales y de la USAID, o les conviene ignorar, que el Art. 184 solo tiene una interpretación —La condición vinculante de las Sentencias del TC. (Es decir, que debe hacerse exclusivamente, lo que ordena el Tribunal y basta).

Por otra parte: ¿Qué son los “Órganos Políticos” a que se refiere este Considerando? ¿Acaso estos Órganos están por encima de la Constitución?; por ser parte esencial de la VOLUNTAD POLÍTICA del Presidente de la República, quien cree: que su voluntad tiene prioridad sobre lo que diga la Constitución y, está muy equivocado, a menos que lo permita el Tribunal Constitucional.

Cuando se habla de “Órganos Políticos”, ¿se estarán refiriendo por caso a la “VOLUNTAD PARTIDARIA” invocada por el Presidente del Senado y Secretario General del PLD, quien en una comunicación depositada en el TC, para justificar el “por qué” la modificación del Art. 124, para facilitar la Reelección del Sr. Medina durante el período 2016-2020, (no era materia a definir en dicho Tribunal), sino en el “Congreso”, en el cual se “expresan de manera uniforme”, la voluntad partidaria de los intereses políticos de los partidos en general y del PLD en especial, en la toma de decisiones sobre la base de consideraciones (POLÍTICAS, IDEOLÓGICAS O DE IDONEIDAD), al margen de lo que diga la Constitución, originada en una coyuntura determinada, tal como se presentó en 2015, la cual fue indicada en la Ley de Convocatoria 24/15, sobre la necesidad de modificar la Constitución, para permitir la reelección del Presidente en funciones, el Sr. Medina.

Considerando Quinto: Es cierto lo que plantea el Considerando, en cuanto a que se cometieron “irregularidades en el Registro Civil”, solo que se les olvidó decir: que esos “Registros irregulares se hicieron”, por recomendación, presión e inducción del Poder extranjero que nos tutela, vía la USAID, ONG’s financiadas por el gobierno de Estados Unidos y una Orden religiosa de la Iglesia Católica, los perversos Jesuitas dominicanos.

Esos registros no son responsabilidad del Estado, sino de los presidentes dominicanos del PLD y PRD, al servicio de los intereses regionales de Estados Unidos en nuestro país. Esta es la verdad, aunque muy pocos hablen de ella. La mayoría prefiere hacerse cómplice callando (para conservar la visa del imperio, aunque actuando así traicionen a su país).

Considerando Séptimo: Según este “Considerando”, “Los Órganos de Representación Política” tienen la obligación —no dice si en base a la Constitución, una Ley, Decreto, Resolución, Reglamento (o mandato del Poder Extranjero), para “buscar soluciones de la Sociedad dominicana, fundamentándose en el interés nacional, guiados entre otros valores (por la igualdad, la solidaridad y la convivencia fraterna). La pregunta es. Igualdad, solidaridad y convivencia fraterna, ¿entre quiénes?; porque si se trata de nacionales y Estados distintos, el “Principio de Reciprocidad es fundamental”, para que los valores antes citados, sean viables, sinceros, recíprocos y creíbles.

Considerando Octavo: Ese “Considerando” plantea: que el Estado dominicano —guiado por los Principios (ya no valores), y a través de sus órganos representativos (buscar una solución al problema que enfrentan las personas nacidas en el territorio nacional, inscritos irregularmente en el Registro Civil dominicano).

Ese problema quienes deben resolverlo, son quienes lo originaron: 1ro.) Estados Unidos que entre 1917 y 1924, estuvo trayendo braceros ilegales haitianos al territorio que abusivamente invadieron en 1916, y 2do.) El gobierno haitiano que en 1938 (mediante el Acuerdo de Washington se comprometió) —a no permitir que sus nacionales, se introdujeran por la frontera en el territorio dominicano, sin el correspondiente permiso de las autoridades competentes.

Considerando Noveno: Conforme a lo expresado en este “Considerando”, la Ley 169/14 dice: que la regularización de las Actas de Estado Civil (no implica una “negación o cuestionamiento”), a la “interpretación dada por el TC, (a una parte) y de las normas relativas a la regulación y otorgamiento de nacionalidad a migrantes extranjeros ilegales”, sino más bien, una “respuesta que se genera a partir de la Sentencia 168/13”, la que resulta de interés nacional resolver (generosamente en beneficio de esos ilegales, porque así lo ordena el Poder Extranjero), que quita y pone Presidentes, cuando éstos no hacen lo que ellos les ordenan.

No existe una 2da. parte, o una 3ra. parte, más allá de las disposiciones que indica la Sentencia 168/13 en sus Disposiciones 5ta. y 6ta.

Al aprobar esta Ley, el Congreso Nacional no legisló para defender el “interés nacional”, sino que “cumplió” con lo que exigía el Poder Extranjero, para evitarse problemas con el Imperio; que cuando los funcionarios de sus colonias no les obedecen, empiezan a sacar expedientes de narcotráfico, lavado de dinero y corrupción, lo que implica, en muchos casos, la extradición de los afectados. Por lo que consideraron, que era mejor cuidarse mientras puedan hacerlo.

Art. 1) de la Ley 169/14.– Objeto:
El objeto de esta Ley es establecer (un régimen especial) en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros (para no decir de haitianos), nacidos en el territorio nacional, entre el 16 de junio de 1929 y el 18 de abril del 2007, inscritos en los libros del Registro Civil y también de los no inscritos en dichos Registros.

Art. 2).– Regularización:
Conforme a lo que establece este artículo, aun cuando la Constitución del 2010 dice en su Art. 18 (cómo se obtiene la nacionalidad dominicana); esta Ley indica a la Junta Central Electoral, que los que se encuentren en la situación a que se refiere el Art. 1) de la Ley 169/14, la JCE debe (acreditarlos y registrarlos como ciudadanos dominicanos).

Es decir, que esta Ley, “de hecho está ampliando la manera cómo se puede obtener en nuestro país la nacionalidad dominicana además de la Constitucional, si quien presiona para ello, es el Poder Extranjero, con lo que se demuestra, que nuestra Constitución sigue siendo un pedazo de papel para el gobierno de Estados Unidos.

Art. 12.– Reglamentación:
Este artículo nos dice: que el Poder Ejecutivo “dictará (en un futuro) el Reglamento de lo dispuesto en los Capítulos II y III de esta Ley. No dice que se “Publicaráel Reglamento elaborado por el Consejo Nacional de Migración relativo al (“Plan Nacional de Regularización de extranjeros ilegales radicados en el país”), a que se refiere la 6ta Disposición de la Sentencia 168/13, sino un “Reglamento del registro de hijos de extranjeros nacidos en República Dominicana y de Naturalización; mientras que el Decreto 327/13 instituye el (Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en República Dominicana) a que se refiere el Art. 181 de la Ley 285/04.

Teníamos la idea de que en materia migratoria quien elaboraba los “Reglamentos” era el “Consejo Nacional de Migración”. La Ley 169/14, en su artículo 12, nos dice: que el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de los Capítulos II y III de esa Ley.

OBSERVACIONES FINALES

Para entender el interés del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional y de la Dirección Política del PLD, en relación a la Ley 169/14, es necesario leer la comunicación No. 012313 de fecha 15 de mayo del 2014, enviada por el Presidente de la República al Sr. Abel Martínez Durán (Presidente de la Cámara de Diputados), motivando la necesidad de establecer un “régimen especial” para personas nacidas en el territorio nacional, inscritos irregularmente en el Registro Civil dominicano y naturalización, aprobada por el Congreso Nacional el 21 de mayo del 2014, unos 6 días después de haber sido entregada dicha comunicación. Lo que indica (el interés de que ese Plan fuera aprobado a la mayor brevedad), pues detrás del mismo, estaba el interés del Poder Extranjero.

De los 23 párrafos que contiene dicha comunicación, solo comentaremos algunos de ellos. En el párrafo No. 2 se dice: que ese proyecto de Ley es el fruto de un amplio proceso de consultas y búsqueda de consensos, que nunca supimos que se estuvieran realizando.

En el párrafo No. 3 se indica: que esa Ley se sustenta en el ejercicio soberano de los Órganos Democráticos del Estado. Hemos preguntado a algunos abogados, ¿cuáles son esos “órganos del Estado”?, y no hemos obtenido respuestas, lo cual no significa que existan.

En el número 4 se dice al Presidente de la Cámara de Diputados: Que después de haber consultado diferentes líderes políticos, empresariales y religiosos (que no se identifican), que el texto de ese proyecto de Ley, constituye una repuesta responsable, para salvaguardar los intereses nacionales y cumplir la legalidad de la República. Esperamos que realmente pueda cumplir esos objetivos (sin violar nuevamente a la Constitución), como en el caso de la modificación del Art. 124 para reelegir al Presidente Medina, sin la convocatoria a un Referendo.

En el número 5 se habla de “carencias” de registros, documentación e identificación de migrantes ilegales, cuando la carencia más bien se refiere a identificación y expulsión de ilegales, mientras que el problema lo origina (un exceso de registros y documentación expedidos en base a fraudes inducidos por el Poder extranjero).

El número 6 atribuye a una debilidad del Estado (el hecho de que en el país nazcan personas, que no son debidamente registradas en el Registro Civil dominicano), como si desde el 1996 hasta el 2014, no hayan gobernado el país 2 presidentes del PLD, durante 5 períodos constitucionales. Por cuáles razones debieron esperar la Sentencia 169/13, para revertir ese estado de cosas, que no asumieron antes, ni de la manera como lo hicieron, en contra del interés nacional e ignorando los derechos de soberanía que poseemos como Estado.

En el número 8 se hace una afirmación temeraria, pues se dice (que la mayoría de esos niños se originan en más de 100 nacionalidades) lo cual no es cierto, y de serlo, el 99% de ellos son de origen haitiano; lo que constituye el verdadero problema dominicano, pues detrás de ellos, ese proyecto de Ley lo apadrinó el gobierno de Estados Unidos que fue quien originó todas esas irregularidades, desde 1916 hasta el día de hoy.

Al regularizar los documentos emitidos a nacionales haitianos (originados y bajo presión de Estados Unidos), a los que se refiere el párrafo 13, lo podrán resolver de manera “non santa”, a quienes les fueron emitidas en el pasado, pues esa Ley, en vez de resolver el problema nacional, a futuro lo va a complicar, pues el objetivo final del Decreto 327/13 y la Ley 169/14, no va a pasar mucho tiempo, para que los “ingenuos” se den cuenta de ello.

El párrafo 21 dice: Que es necesario establecer “mecanismos rigurosos para proteger la “integridad del Registro Civil”. La pregunta de rigor es: ¿Acaso van a protegerlos, los que lo permitieron en el pasado (el PLD, el PRD de Miguel o el PRM de Hipólito y Abinader).

Por lo que se refiere al párrafo 22, el problema de documentar a los nacionales haitianos debe ser de las autoridades haitianas, no de la República Dominicana, aunque desde hace algún tiempo, tal como sugirió el diplomático  haitiano y funcionario del Banco Mundial y Naciones Unidas, en 1991, el Dr. Gerard Latortue, quien planteó a los organismos internacionales (buscarle un “espacio de supervivencia” al pueblo haitiano en República Dominicana, (sin que se produjera de inmediato la necesidad de una “integración política territorial”), que constituye solo la 1ra. etapa del proyecto de Fusión.

Indicó en su Plan ese ladino haitiano: “Que República Dominicana y Haití por el momento), sean considerados por la Comunidad Internacional simplemente como una sola Nación, donde toda iniciativa que se ponga en marcha (al margen de iniciativas políticas de los gobiernos haitiano y dominicano), debe estar “encaminada y dirigida”, a implementar proyectos de desarrollo factibles, que redunden en beneficio de ambos Estados —los que de desarrollarse, presenten de hecho la Isla— “como una sola República”, (que es lo que se está haciendo), y eso lo sabe tanto el ex-Presidente Fernández, como el actual Presidente Medina.

En el último párrafo (el número 23), el Presidente Medina nos dice: Que no le cabe duda, de que la Ley 169/14 fortalece las instituciones del Estado dominicano, que nos fortalecerá como pueblo y nos vigorizará como Nación. Aunque no lo dice, se está refiriendo al nuevo Estado fusionado —los Hispaniolos, que es el nombre que Estados Unidos le ha asignado a los nacionales de ambos Estados, cuando se produzca la fusión deseada, y así poder “confinar el pueblo haitiano”, no al territorio que ocupa actualmente Haití; sino a toda la Isla, mediante la fusión de dos pueblos, que no teniendo nada en común, uno de ellos se perjudicará, mientras el otro se beneficiará, no sabemos ni imaginamos por cuánto tiempo.

Naturalmente, qué les importa a los gobiernos de Estados Unidos y la Unión Europea, el tener que sacrificar y hacer desaparecer, la nación y el Estado dominicano, si por esa vía, minimizar el ingreso de haitianos en sus territorios, cuando fueron capaces de destruir a Afganistán, Irak, Libia y Siria, una vez estos países empezaron a resultarles difícil de manejar sin problemas, los recursos mineros y reservas de petróleo y gas de esos Estados. Agredieron a Cuba, Venezuela y Bolivia, e invaden cualquier país del mundo que intente no dejarse robar por sus multinacionales.

¿Qué hacer para evitar esta tragedia? —Enfrentarlos como en 1965, lo cual tampoco resuelve el problema, por el momento.

Para concluir de comentar, las “Respuestas dadas por el Poder Ejecutivo”, a la  Sentencia 168/13, mediante la emisión del Decreto 327/13 y la Ley 169/14, regulaciones ilegítimas, con las cuales parecería que el Poder Ejecutivo se desvinculaba del texto y el espíritu de la Sentencia 168/13, de manera que habría que preguntarse: ¿Ignorará el Tribunal Constitucional esa desvinculación constitucional, si es que realmente existe? o, ¿fingirá no darse por enterado de la “situación de vulnerabilidad institucional?”, hecha por el Poder Ejecutivo en perjuicio de ese Tribunal Constitucional.

La Sentencia 224/17 del TC, relativa a la modificación del artículo 124 de la Constitución del 2010, (prefirió declarar constitucional la Ley 24/15), en lugar de convocar el Referendo a que se refiere el Art. 272; sobre todo, cuando las Encuestas decían que la intención de votos, para reelegir al Presidente Medina, era igual al 62% del Electorado convocado a Votar en las elecciones del 20 de mayo del 2016. Razón por la cual era oportuno que el pueblo “ratificara” la reelección y no se violaba la Constitución como demostraron los Jueces disidentes del TC, que votaron en contra de la Sentencia 224/17. Pase lo que pase, más temprano que tarde, el TC se beneficiará o perjudicará de la posición que asuma sobre esta desvinculación inconstitucional del Poder Ejecutivo, en relación al texto y espíritu de la Sentencia 168/13, —Lo que hagan o dejen de hacer, la responsabilidad que asuman o evadan , la Historia no lo podrá esconder a las nuevas generaciones de dominicanos, que investigaran y buscaran respuestas a las reacciones de dicho Tribunal , en materia de garantizar la supremacía de la Constitución, defender el orden Constitucional y proteger los derechos fundamentales de los dominicanos, tal como indica el Art,184 de la Constitución del ano 2010.

ORIGEN DE LA SENTENCIA No. 165/13

ORIGEN DE LA SENTENCIA No. 165/13

Caso Recurso de Amparo interpuesto por la Sra. Juliana Dequis, para revocar Sentencia No. 473/2012 de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, de fecha 10 de julio del 2012.

¿Cuál fue el objetivo de la Sentencia No. 168/13 en este caso y todos los que les fueran similares? Respuesta: Regularizar el estatus jurídico de todas aquellas personas, que mediante declaraciones falsas o fraudes, les hayan expedido “Actas de Nacimiento irregulares”, y en base a esas Actas hayan sido inscritas en el Registro Civil dominicano.

¿Cómo se recomendaba hacer tales “Regulaciones”? Respuesta: Mediante sentencias de los Tribunales de Primera Instancia a nivel nacional, para que la Junta Central Electoral apoyándose en tales sentencias, registrara como dominicanos todos los que calificaran  u ordenara su Registro en el Libro de Extranjerías aquellos que no los eran.

Si el procedimiento de “Regulación de Actas de Nacimiento expedidas irregularmente”, debía apoyarse en la Sentencia de un Juez como establecen los “Principios Constitucionales”, ¿por cuáles razones era necesario, que el Poder Ejecutivo desconociera la Sentencia 168/13?, y emitiera en su lugar o en adición a: primero: el Decreto 327/13 y luego la Ley 169/14 con sus respectivos “Reglamentos,” excluyendo de que lo hiciera (el Consejo Nacional de Migración como indicaba la Sentencia 168/13).

Sobre el caso de la Sra. Juliana Dequis es oportuno señalar: Que en fecha 27 de enero de 2017, mediante sentencia de la Cámara Penal, Comercial y de Trabajo de Monte Plata, se anuló el Acta de Nacimiento de Juliana Dequis, expedida irregularmente mediante declaraciones falsas y fraudes, como ciudadana dominicana en el Registro Civil dominicano de Yamasá, la cual, conforme a la Tercera Disposición de la Sentencia No. 168/13, debía ser sometida al Tribunal competente, para que se determinara si dicha “Acta de Nacimiento” era válida o nula. Ese Tribunal la declaró NULA.

Estos son los hechos siguiendo un ordenamiento cronológico.

1º) El 23 de septiembre del 2013, se produce la Sentencia No. 165/13, la cual decidió cuanto sigue:
a)     ADMITIR en cuanto a la Forma, el Recurso de Revisión de Amparo en relación a la Sentencia 473/2012 de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Monte Plata de fecha 10 de julio del 2012.
b)     RECHAZAR en cuanto al Fondo y en consecuencia REVOCAR la Sentencia 473/2012.
c)     DISPONER que se someta el Acta de Nacimiento de la Sra. Juliana Dequis al Tribunal competente, para que ese Tribunal determine la validez o nulidad del Acta de Nacimiento expedida a su favor.

2º) El día 29 de noviembre del 2013, el Poder Ejecutivo emite el Decreto No. 327/13, instituyendo el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana, al que ya se había hecho eco el Art. 151 de la Ley 255/04 de fecha 5 de agosto del 2004, así como también el Numeral (i) de la Sexta Disposición de la Sentencia No. 168, de fecha 23 de septiembre del 2013, el que indicaba elaborar al “Consejo Nacional de Migración”, conforme al mandato que otorga el 1er. Párrafo del Art. 151 de la Ley 285/04.

¿Por cuáles razones el Poder Ejecutivo decidió desvincularse de lo que ordenaba la Sentencia 168/13? Esto tendrá que explicar en su momento el Sr. Danilo Medina.

3º) El día 21 de mayo del año 2014, unos 177 días después de emitir el Decreto No. 327/13, el Presidente Medina publica la Ley 169/14, cuyo objetivo es: Establecer un “Régimen Especial” para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalización, tal como  había precedentemente indicado la Sentencia No. 169/13 en sus “Disposiciones 5ta. y 6ta.”, sobre  el procedimiento a seguir, en los casos similares a los de la Sra. Juliana Dequis, para que el “Consejo Nacional de Migración”, elabore de acuerdo con el Mandato del 1er. Párrafo del Art. 151 de la Ley 285/04, dentro de los 90 días posteriores a la notificación de la Sentencia 168/13: El Plan Nacional de Regularización de extranjeros ilegales radicados en el país, y en un (Régimen Especial), para los inscritos irregularmente en el Registro Civil dominicano, mediante declaraciones falsas y fraudes.

De manera, que tampoco se puede entender, ¿por cuáles razones el “Poder Ejecutivo”, decidió desvincularse de la Sentencia 168/13, y establecer un “Régimen Especial de beneficios” más favorable para unos ilegales, que no solo estaban violando las leyes migratorias del país, sino que conforme a la Sentencia 168/13, habían obtenido la nacionalidad dominicana mediante declaraciones falsas y fraudes (documentos no reconocidos por las normas vigentes, para en base a ellas, serles reconocida una nacionalidad que no les pertenece?.

Lo anterior tiende a demostrar, que los compromisos del Poder Ejecutivo y la Dirección Política del PLD con el Poder Extranjero y algunos organismos de Naciones Unidas y la OEA, debían ser de una naturaleza tal, que si no actuaban conforme a lo indicado por esos organismos, algún tipo de retaliación les iban a aplicar , los cuales ponían en peligro su libertad, propiedad de bienes inmobiliarios, mobiliarios y depósitos de US$ en paraisos fiscales, incluyendo posibles deportaciones, las que podían evitar, si se plegaban al Plan de Fusión en curso, el que desde hace tiempo promueve en el país la Embajada de Estados Unidos y la USAID.

En este sentido, los dominicanos esperamos que el Presidente Trump, modifique ese tipo de intervención y violación de la carta fundacional de Naciones Unidas, contra un Estado miembro de dicho organismo, que tiene derecho a ser libre, independiente y soberano. El problema de sobrepoblación de Haití en relación a su territorio, desforestado y degradado, es un problema que debe ser resuelto globalmente, y de manera definitiva, integrándolos a la producción agrícola de países como Honduras, Venezuela y las Guyanas. Una parte de esos trabajadores podrían ser recibidos en  República Dominicana, pero en función y de manera proporcional a su territorio y población actual.

ORIGEN DE LA MIGRACIÓN ILEGAL HAITIANA DE 1916 A LA FECHA DE HOY (2 Nov. 2017)

ORIGEN DE LA MIGRACIÓN ILEGAL HAITIANA
DE 1916 A LA FECHA DE HOY (2 Nov. 2017)

¿Quiénes son dominicanos?: según nuestras constituciones desde 1907 hasta 2016.

La presión del Poder Extranjero (USA), para que República Dominicana nacionalice como dominicanos los haitianos ilegales en nuestro territorio, que Estados Unidos indujo e “induce” para  que como ilegales, ingresen al territorio de República Dominicana, apoyándose en la Resolución  de Naciones Unidas  No. 51 (IV) de fecha 26 de mayo de 1947 , que ellos se hicieron aprobar, acogiendo las Recomendaciones de 12 expertos estadounidenses, los que sugerían  al Gobierno haitiano: alentar la migración masiva de familias haitianas hacia otras islas del Caribe (de menor densidad poblacional) sin decir cuales,  como manera de “Remediar” el grave problema de sobrepoblación de Haití (cuando esa nación tenía menos de 30 millones de habitantes.

Para entender, por qué en 1947 existía un exceso de población en Haití, y por qué Estados Unidos desde 1801 no desea haitianos en su territorio, es necesario hacer un recuento histórico, de acontecimientos importantes acaecidos en el pasado, tanto en Haití como en República Dominicana, para comprender en qué consiste el problema haitiano para el territorio de la parte oriental de la Isla.

–  En 1492 llega Cristóbal Colón a la costa Norte de una Isla que él llamó la Española.
–  Los aborígenes encontrados en la Isla por los españoles, fueron esclavizados mediante una institución que ellos llamaron “Encomiendas”. La explotación a que fueron sometidos los aborígenes fue tan inhumana que ya en 1560 no quedaban aborígenes en la Isla; y en consecuencia, al tener  que reemplazar esa mano de obra,  en la siembra, corte y transporte de la caña de azúcar de los campos a los trapiches, los Padres Jerónimos en 1516, (Confesores de la Reina), pidieron la autorización para que los españoles en la Isla, capturaran o compraran africanos y los transportaran a sus haciendas en Santo Domingo en condición de esclavos.
–  Entre 1516 (aproximadamente) y 1697, fecha en que Francia se apodera de la parte Occidental de la Isla, todos los esclavos africanos que existían en la colonia española de Santo Domingo los habían traído los Encomenderos españoles.
–  En 1697, Francia al apoderarse de la parte Occidental de la Isla, convierte ese territorio en su colonia más próspera y productiva de América, en base a la explotación inmisericorde de esclavos africanos, que llegaban a Haití en barcos de matrículas inglesa u holandesa , durante el período en que Francia e Inglaterra estaban en guerra, especialmente, durante el período que Napoleón gobernó a Espana, esos esclavos llegaban a Haiti en barcos estadounidenses.
–  En 1776 las 13 colonias inglesas de Nueva Inglaterra se declararon independientes. Las colonias al Norte de Virginia eran industriales, mientras los del Sur eran agrícolas y esclavistas.
–  En 1791, se inicia la rebelión de los esclavos africanos contra los franceses, la que se mantiene de manera no continua hasta 1804, en que se declararon independientes.
–  En 1801, Thomas Jefferson, Presidente de los Estados Unidos, previendo la influencia que a esa fecha tenía rebelión de los esclavos en Haití, sobre los Estados esclavistas del Sur en Estados Unidos, sugirió: Que para evitar a futuro una guerra entre esclavos africanos y blancos anglosajones en los Estados agrícolas del Sur de su país —Que cuando Francia e Inglaterra hicieron las paces (pues en ese momento estaban en guerra), Estados Unidos debería actuar  de común acuerdo con ellos, para “confinar la peste haitiana a la Isla de Saint Domingue (así llamaba Jefferson a la Revolución haitiana).

    Evidentemente que Jefferson no era pro-haitiano, pero Adams (que redactó la Constitución de Haití en 1804) , Hamilton, Pikering, Franklyn y otros más sí lo eran. En 1934 cuando las tropas de Ocupación de Estados Unidos se fue de Haití, Roosevelt participó en la redacción de la Constitución haitiana de 1934 y en tiempos recientes, cuando Bill Clinton terminó su 2do. período Constitucional, fue designado Comisionado de Haití por las Naciones Unidas, lo que aprovechó para apropiarse de los recursos mineros de Haití y de parte de la ayuda que recibía Haití, como consecuencia del terremoto del 2010.

    Al examinar el problema migratorio, que desde Haití afecta la República Dominicana, no debemos ignorar las relaciones históricas haitianas-estadounidenses, tanto de sus amigos como  de sus enemigos,  del pasado y del del presente.

–  En 1801 Toussaint invade la parte Oriental de la Isla (perteneciente a Francia, pero no ocupada formalmente por tropas de Francia). Al retirarse Toussaint en 1882a Haití, le produjo muchos sufrimientos a los colonos españoles que permanecieron en la parte Oriental de la Isla, en ese momento una colonia francesa .
–  En 1805 Dessalines invade con 3 ejércitos la parte Oriental de la Isla de Santo Domingo, ocupada por las tropas francesas que habían tenido que salir de Haití. Le pone sitio a la ciudad de Santo Domingo y decide retirarse cuando avistan una flota francesa navegando hacia el Oeste, la que supone que va hacia Haití.

   Al retirarse de Santo Domingo comete tantos crímenes, que Jean Price Mars, un notable escritor haitiano, la describió de la siguiente manera: “La retirada del ejército haitiano fue uno de los episodios más dramáticos y sangrientos, de una dramática y sangrienta historia. Incendios de chacras (fincas con sus viviendas), destrucciones de ganado, fusilamientos de rehenes, apresamientos de mujeres y niños, la brutal transferencia de los mismos al Oeste detrás del ejército, nada faltó a tan triste cuadro de inútiles errores”.

    Mientras eso sucedía en el sur, Dessalines lo justificaba de la siguiente manera: “Los blancos del Este se parecen a los blancos franceses —Hay mucha crueldad en lo que estamos haciendo, pero es necesario para afianzar nuestra independencia.

    Quiero que el crimen sea nacional, para que cada uno empape su mano en sangre, para que los débiles y moderados a quienes la felicidad (a pesar de ellos), no puedan decir un día —No hemos participado en esas fechorías. Jean Jacques es el bandido, él es el verdadero responsable.

    Por lo que a mí concierne: Qué me importa el juicio de la posteridad, si sobre esas medidas, que la política hace necesaria, salvo a mi país.

    La crueldad mostrada por el ejército haitiano en retirada por la zona Norte, conducido por el sangriento General Cristobal, fue el responsable del degüello ordenado en la Villa de Moca contra sus habitantes. No importa que los degollados fueran hombres o mujeres, jóvenes o viejos, niños o niñas.

    ¿Cuántos fueron los muertos, que a nuestros ancestros ocasionó la invasión de Dessalines de 1805? Nadie lo sabe con certeza, pero debieron ser muchos. De eso no se habla, los traidores prefieren hablar de 1937.

6º).– Constitución dominicana 1907, Artículo No. 7 (Sobre la Nacionalidad).

Son dominicanos (entre otras atribuciones), todos las personas que nacieren en el territorio de la República, sea cuál sea la nacionalidad de sus padres, excepto los hijos de extranjeros que residan en la República en Representación Diplomática, o los que estén en tránsito en ella. (Se entiende o se podría pensar que en tránsito legal), en ilegal menos; tal como estableció la Suprema Corte de Justicia, actuando  en condición de Tribunal Constitucional.

7º).– La Constitución del 1908 repite textualmente esa condición para ser considerado dominicano, pero Estados Unidos la dejó sin efecto en 1916.

8º).– La nueva Constitución aprobada en 1916 antes de la intervención USA, fue también dejada sin efecto. Esas y las anteriores. A partir de dicha intervención el país fue gobernado mediante órdenes militares Ejecutivas, según la visión que tenían esas fuerzas de Ocupación, de cómo solucionar los problemas que día a día se presentaban entre ellos y la población dominicana que tenía que obedecer lo que ellos dijeran o hicieran.

1915/1916).– En 1915 las tropas de Estados Unidos invaden a Haití y en 1916 también invaden a la República Dominicana. ¿Por cuáles razones lo hicieron? Pues parecería que existían muchas, entre ellas: Por la posición privilegiada que tiene la Isla en el tráfico marino Norte-Sur en aquel momento, así como Este-Oeste hacia el Canal de Panamá.

Otra razón poderosa y que afectó el desarrollo tanto de Haití como el de República Dominicana fue: Apropiarse  de todos los territorios aptos para el cultivo de la caña de azúcar, a fin de entregar todas esas tierras a empresarios estadounidenses, en las que instalarían ingenios o factorías para producir azúcar, haciendo  inversiones en la adquisición de tierras, más que simbólicas,  insignificantes. Para eso instalaron en el País el Registro de Tierras y legalizar los robos que cometían.

Naturalmente, como para producir azúcar se requiere mucha mano de obra aportada por obreros o jornaleros agrícolas, ese trabajo le sería reservado a los desocupados haitianos, los cuales serian traídos de Haití hasta la República Dominicana, sin ningún impedimento migratorio, pues Estados Unidos controlaba ambos Estados en la Isla. Según Censo Oficial hecho por las tropas de ocupación de Estados Unidos en 1920 , había en República Dominicana 895,000 personas (haitianos incluidos), mientras que en 1922 había en Haití unos 2,000,000 millones de personas (después de haber salido de Haití e ingresado a República Dominicana, todos los jornaleros y sus familias que estaban trabajando en los ingenios propiedad de estadounidenses en República Dominicana. A partir de 1916, esa corriente migratoria no ha cesado hacia los territorios del Este  (disminuyó entre 1937 y 1961) y volvió a crecer a partir de la 3ra. invasión de Estados Unidos a República Dominicana (desde 1965 hasta la fecha).

Muchos de los inmigrantes ilegales haitianos y de sus hijos nacidos en el territorio nacional entre (1916 y 1937) fueron registrados o considerados como dominicanos por las autoridades de Ocupación.

En 1952 y como consecuencia de la necesidad que tenía en ese momento Estados Unidos, de que los haitianos no se fueron a vivir a Estados Unidos, sino de que se establecieron en República Dominicana, el gobierno de Estados Unidos obligó a Trujillo, a que autorizara el ingreso de jornaleros haitianos y sus familias, para que trabajaran en los ingenios construidos entre 1916-1920, los cuales seguían siendo propiedad de ciudadanos de Estados Unidos, y para que los haitianos no tuvieran competencia en el trabajo agrícola en los ingenios, se le prohibió a los cocolos hacer ese trabajo, y la Orden Ejecutiva No. 278 del 4 de abril de 1919, prohibió que los haitianos salieran de República Dominicana o fueran inducidos a salir.

Muchos de los ilegales haitianos y sus hijos, nacidos en el país entre (1929 y el 2007), son los ilegales que el Decreto No. 327/13 y la Ley No. 169/14, se proponen regularizar y nacionalizar como dominicanos, para complacer y ceder a las presiones del Poder Extranjero encabezado por el gobierno de Estados Unidos, en casos similares como el de Sonia Pierre o Juliana Dequis.

Que Danilo Medina y la Dirección Política del PLD sean tan generosos, solidarios y piadosos cristianos, que quieran nacionalizar todo haitiano como dominicano, habría que preguntarse, ¿por cuáles razones? Evidentemente que no es para cumplir con el principio “de Reciprocidad entre Estados, porque tendrían que explicar cuál es nuestra deuda con Haití que merece ese tratamiento como reciprocidad”, y cual seria la de los haitianos con nosotros.

La Ocupación de 1916 dejó sin efecto todas las Constituciones y leyes migratorias con anterioridad a esa fecha hasta 1929.

Constitución de 1924 (Art. 8.– Nacionalidad).– Antes de salir las tropas de Ocupación de Estados Unidos de nuestro país en 1924, “sugirieron” una Constitución, en la que la nacionalidad dominicana, podía adquirirse de la siguiente manera: Son dominicanos (Art. 8, Numeral 4) —Los nacidos en la República de padres extranjeros (jus solis), siempre que a su mayor edad, estén domiciliados en la República (y no declaren dentro del año de haber adquirido la mayor edad) que no deseen adquirir la nacionalidad dominicana y “prueben ” que han conservado la nacionalidad de sus padres— (¡qué hijo de un jornalero haitiano en el país va a desaprovechar esa oportunidad!)
Numeral 5to.).– Son dominicanos: Los nacidos en el territorio de la República (de padres desconocidos o nacionalidad desconocida). ¿Qué niño no conoce a sus padres?, y cuando tiene más de 7 años si su papá es haitiano o dominicano.

Constitución de 1927.– (Período en que Horacio Vásquez buscaba extender el período de 4 años a 6 y necesitaba el apoyo de Estados Unidos).

El artículo 8, Numeral 3, (sobre Nacionalidad) dice: Que son dominicanos —los “nacidos en la República, hijos de extranjeros nacidos en la República (sin que se especifique que se trata de extranjeros legales o ilegales).

Como puede apreciarse, lo relativo a la nacionalidad tiende a liberalizarse en 1927.

Constitución de 1929.– Originalmente fue inducida por Horacio Vásquez, en su afán de Resolver el problema de demarcación fronteriza, presionado por el gobierno de Estados Unidos, lo que hizo posible modificar la Constitución en su artículo No. 3 (del Territorio) para modificar la frontera establecida por el Tratado de Aranjuez de 1777 entre Francia y España.

Aún cuando esta modificación mantenía invariable el artículo 8 de la Constitución de 1927 sobre la Nacionalidad, los Constituyentes, la modificaron del siguiente modo.

Art, 8, Numeral 2): Son dominicanos todas las personas que nacieren en el territorio de la República, excepto los hijos legítimos de los residentes en la República en Representación Diplomática, o los que estén en tránsito en ella (como decía la Constitución de 1907), desestimando el texto introducidas por las Fuerzas de Ocupación en 1924 y 1927, además prohibía la Reelección Presidencial en el artículo 44.

Es evidente, que entre los Constituyentes de 1929 y los Congresos que controlaba el PLD entre 2004 y 2016, o los Constituyentes del 2015 hay muchas diferencias en materia de ética, moralidad y defensa del interés nacional. Los Constituyentes de 2015 defendían sus intereses personales y los del Poder Extranjero.

A partir de 1804, los gobiernos de Haití, manejaban a la población haitiana con los mismos criterios de los franceses. Los amos blancos fueron sustituidos por los amos negros y se mistificó la condición del negro puro, lo que dio origen a que los franceses no se unían a  negros antes de 1804, y después de esa fecha los negros no se unían a los blancos., de manera que el número de mulatos, fue siempre casi inexistente en Haití.

En República Dominicana, que existían en menor medida esos prejuicios, el mulato ya era en 1844 un grupo étnico en crecimiento.

Si revisamos los censos de población entre 1920 y 1960 (por color de la población) y en términos porcentuales, su comportamiento fue el siguiente:

(% DE POBLACIÓN)

                                1960                        1950                        1935                    1920
Color                          %                            %                            %                        %
Mulato                  73.0                         60.0                         67.5                       49.7
Blanco                  16.0                         28.5                         13.0                       24.9
Negro                   11.0                         11.5*                       19.0*                     25.4*
TOTAL               100.                         100.                         100.                       100.

(*)    1)   Como la población negra baja de 1920 (cuando la Ocupación USA) a 1935 y se mantiene casi invariable entre 1950 y 1960. (Razón: Trujillo).
        2)   La población mulata crece de un 49.7% en 1920. a 73.0% en 1960; mientras la blanca disminuye de un 24.9% en 1920 a un 16% en 1960. (Razón: Los hijos de blancos se mezclaron con mulatos y negros).

Es oportuno tener presente, que si en lugar de presentar en términos porcentuales esa población ,se expresara en numero de habitantes, se  evidencia de inmediato el transferimiento de ilegales haitianos hacia el territorio dominicano.

No es posible justificar ni explicar ese comportamiento , sin introducir en la proyección la VARIABLE  MIGRATORIA. Mientras en 1804 habían 6 haitianos por 1 dominicano, en los Censos del 2000 por cada haitiano en Haití, había un dominicano en República Dominicana , naturalmente contando los ilegales haitianos como dominicanos.


PARA QUÉ SIRVE EL ESTADO DE ISRAEL EN EL MEDIO ORIENTE

PARA QUÉ SIRVE EL ESTADO DE ISRAEL
EN EL MEDIO ORIENTE

Según la Biblia, el hebreo Abraham salió de Sumeria unos 2000 años AC, a ocupar la tierra prometida, que a sus descendientes le había prometido su Dios (Jahve); en un momento, en que Sumeria era parte de Babilonia y las tierras que les prometieron estaban ocupadas por otros pueblos, tal como sucedió a partir de 1946, en el que el Sionismo internacional creó a la fuerza un Estado (Israel), en el territorio de otro Estado (Palestina). ¿Por cuáles razones? 1) Para regresarlos a las tierras de los cuales fueron expulsados por los romanos en el 70 DC; 2) Para controlar las naciones árabes del Medio Oriente, ricas en petróleo y gas; 3) Para servirles de punta de lanza a la Plutocracia mundial en la zona y de paso construir un nuevo Estado grande y fuerte (apoyado por Estados Unidos) limitado por el río Nilo al Oeste y el Éufrates al Este, lo que significaría integrar al nuevo Israel —el Sinaí, Palestina, Jordania, El Líbano, Siria y parte de Irak, en un primer momento.

Pero quién usa a quién en el Israel de hoy: (la Plutocracia mundial a los sionistas) o (los sionistas al resto de la Plutocracia mundial), para de ese modo controlar la comercialización del petróleo y del gas del Medio Oriente y de paso, crear un Estado Criminal para aplicar (sacrificios) tipo Holocaustos (como los entienden los judíos), a todos los pueblos de los territorios que pretenden expulsar del nuevo Estado judío, el que han tenido  en mente organizar a partir de 1946.

Prácticamente desean repetir los siguientes crímenes: (Nm. 21,2) —Si entregas a ese pueblo en mis manos (los cananeos) le pide Moisés a su Dios, —yo consagraré sus ciudades al exterminio (como han hecho en Palestina antes y ahora). Solo un Dios genocida y un pueblo criminal, se ponen de acuerdo para lo siguiente —En las ciudades que el Señor (Jahve) te da como heredad, no dejaras un alma con vida (consagraras al exterminio a hititas, amorreos, cananeos, pereceos, jeveos y jebuseos como te ha mandado el Señor, tu Dios (DT 20-16-17).

Y continúa diciendo ese Dios Criminal y sediento de sangre y holocaustos: Si no expulsáis lejos de vosotros a los habitantes de esas tierras, aquellos que hayas dejado cerca de vosotros, serán como espinas a vuestros ojos y zarzas a vuestros costados.

Para saber cuál fue la suerte que corrieron los medianistas, bastaría leer Nm 31, 7-10 y 15-17. Ni a los niños ni a las mujeres se les perdonó la vida. Así actúan y piensan los israelitas y su Dios; sin olvidar, que los (sionistas) son aún peores como criminales y enemigos de la humanidad no judía, que Moisés y sus hebreos intentaron destruir en el pasado, apoyándose en un Dios que ellos crearon a tales fines.

A partir del momento en que los judíos fueron expulsados de Palestina, la acumulación de riquezas que obtuvieron  dentro de los pueblos que integraban el  imperio Romano, les permitieron controlar y manipular el poder político, concentrado en las personas de los emperadores, así como de Reyes, Príncipes, Primeros Ministros, Presidentes y Dictadores en el mundo hasta el día de hoy. Control al que también han integrados: banqueros, multinacionales, narcotraficantes y terroristas financiados por los banqueros judíos en todo el mundo, en su condición de máximos representantes de la Plutocracia mundial, cuyo brazo militar se apoya en el gobierno y las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y sus Aliados europeos, los que también controlan y manipulan en base al poder económico acumulado en 2000 años.

Escribió Edmond Burke: Que lo único que necesita el mal para triunfar, es que los hombres buenos no hagan nada para evitarlo. El problema actual es —que unos pocos hombres malos colocados en puntos estratégicos de poder, manipulan los hechos de manera tal, apoyándose en “Reglamentaciones burocráticas” de obediencia al Poder constituido que ellos crearon e impusieron, sobre la  base de tales gobernantes son elegidos en elecciones, supuestamente “libres y democráticas”, pero que al ser financiadas por esos grupos económicos de poder, en la práctica no se les permiten a los pueblos del mundo diferenciar—( la paja del grano), con lo que se convierte a los malos en buenos y los buenos en malos, mientras logren  mantener divididos y confundidos a la mayoría de esas poblaciones, cuyas Constituciones les aseguran, que tienen derecho a “elegir y controlar” los candidatos, que elegidos para que los gobiernen,  no tienen a sus disposiciones los instrumentos constitucionales reales, para poder hacer lo que dicen tales  Constituciones. En las “Democracias Representativas” de hoy— eso no es posible. Si existen excepciones, no son muy conocidas  y por favor no citen a Estados Unidos como símbolo de Democracia en el mundo, pues no lo es, y lo peor que  está pasando es: que la mayoría de los Estados a nivel mundial, aspiran a imitar ese país, por considerarlo digno de ser imitado, justo, ideal y conveniente, para alcanzar el nivel de desarrollo que los países pobres desean alcanzar,  ignorando el camino que históricamente siguió Estados Unidos, para alcanzar los niveles de crecimiento y desarrollo que hoy ha alcanzado, básicamente desinformando, simulando o disimulando la verdad, diciendo una cosa y haciendo otra que los ingenuos creemos.

Casi todos pensamos en realizar en nuestros países, poder realizar en nuestros países  el gran sueño americano, pero nadie piensa cómo lo lograron. Robos, saqueos, explotación, invasiones, explotación de mano de obras, simulaciones, violencias internas y externas, guerras económicas para apoderarse de recursos renovables y no renovables de otros Estados, dolor, muerte, destrucción de Estados y ciudades, eliminando líderes nacionalistas, matando inocentes, etc. Sobre esas violencias y abusos se desarrolló Estados Unidos, y no se dan cuenta, que más temprano que tarde, las víctimas de hoy les pedirán cuenta mañana a ese país, sin hacer diferencia, lamentablemente, entre el pueblo estadounidense que también es víctima de los gobiernos que erróneamente eligieron ,inducidos por intereses económicos que ignoran.

Al actuar de esa manera y no sentirse culpables  del daño que les ocasionan a los demás, parecería  que esos gobernantes no son humanos, aunque esos daños, maldades y destrucciones las hagan en el nombre de su Dios y de la democracia que dicen representar. El abuso se repite una y otra vez, porque tenemos ojos para ver y no vemos, cerebros para  pensar y  no pensamos. La obsesión  de llegar a ser naciones ricas y poderosas como Estados Unidos, nos impide ver el costo que debieron pagar los demás.

Por todo lo anterior nos preguntamos ¿Hasta cuándo el pueblo judío y el sionismo continuarán agrediendo al género humano?

No deseo terminar de expresar estos juicios de valor sobre el pueblo judío y el sionismo, sin reconocer, que históricamente han existido hebreos o judíos que se han comportado como humanos, por lo que una parte de la humanidad le esta agradecida, pero ese no el caso de los sionistas, pues parecería que al actuar como sionistas, los priva de actuar como humanos, cuyo objetivo final es la destrucción de los no sionistas y del planeta, una cosa excluye la otra.


CRISIS DE LIDERAZGOS POLÍTICOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA (1996-2016)

(1996-2016)
CRISIS DE LIDERAZGOS POLÍTICOS
EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Independientemente de que en algunos países del mundo, además de líderes políticos, existen también líderes militares o religiosos que en un momento dado se convierten en líderes políticos, entre 1924 y 1994, nuestro país contó con líderes importantes, tales como: Juan Isidro Jiménez, Horacio Vásquez, Rafael Trujillo, Joaquín Balaguer y Juan Bosch entre otros. A partir de 1996 esos grandes líderes populares desaparecieron y en su lugar se colocaron, no a personalidades individuales, sino  a grupos de dirigentes medios de los grandes partido s nacionales (PRD – PR – PLD), organizados en mafias de poder,  bajo la designación de “Comités Políticos”, con poco poder de  cada uno de ellos en los  miembros u  organismos  de esos  partidos, pero con mucho poder sobre el partido cuando se ponen de acuerdo, para designar al candidato que más le conviene a esa mafia que ser elegido, para beneficio  de ese  grupo depredador de los recursos del Estado, y conservar el poder, sea mediante alianzas con partidos pequeños, o mediante gobiernos compartidos que significa: ampliar las bases de las mafias de esos grupos pequeños burgueses , que son quienes han estado gobernando el país entre 1996 y 2016.

Los líderes políticos dominicanos, que en el pasado guiaban partes significativas de la población dominicana, eran en su mayoría personas idealistas, con una acentuada formación ideológica y vocación de servicio para servir a su país, además de formación académica o autodidacta sólida en materia política, económica y/o de organización social, salvo las naturales excepciones, que disimulaban sus reales intenciones, hasta el momento en que eran elegidos presentes de la República.

Además de las condiciones antes mencionadas esos líderes poseían el poder, de transmitir a la población cuál debía ser el camino a seguir, para superar determinados obstáculos que frenaban el desarrollo de los distintos sectores de la sociedad, priorizando planes de desarrollo específicos, para crecer en base a las riquezas que se iban creando, con el menor endeudamiento externo posible, para alcanzar tales objetivos.  Por eso, cuando buscaban alcanzar la Presidencia de la República, para hacer posible un crecimiento y desarrollo nacional, que en mayor o menor grado favoreciera a todos los dominicanos, lo concebían, independientemente del partido político al cual pertenecieran los potenciales beneficiarios en esos proyectos, los cuales no iban dirigidos a favorecer los miembros de sus partidos. A partir de 1966, las riquezas que produjo el país, se distribuyeron entre los miembros de los Comités Políticos del partido de gobierno y de la supuesta oposición, organizados en  gobiernos compartidos,  en los  que se incluían también, los parientes y amigos del Presidente.

A ese grupo se agregaban también, los dueños de medios de comunicación (que son además, en algunos casos, suplidores del Estado), los comunicadores sociales (periodistas) al servicio del Presidente de turno, los grupos económicos de poder y las iglesias cristianas, entre otros grupos históricamente corruptos, al servicio del Poder Político, que los necesita para encubrir sus actos de corrupción.

El país necesita sustituir, y cuanto antes mejor, la mafia que actualmente gobierna el país (con el apoyo del Poder extranjero), con los cuales divide las riquezas, recursos mineros y los servicios de interés y de utilidad pública del Estado nacional.

Necesitamos líderes que convertidos en Administradores del Estado, guíen y conduzcan el país, hacia objetivos realizables en el tiempo que fuere necesario y con recursos propios, para evitar la pérdida de soberanía originada en intervenciones como las verificadas en el pasado. Líderes que entiendan, que para hacernos respetar de la Comunidad Internacional, debemos establecer un riguroso “Plan de Austeridad”, hasta reducir la deuda actual (interna y externa), a niveles aceptables y al mismo tiempo   garantizar,  un crecimiento y desarrollo sostenido, fundamentado en las riquezas que de manea creciente vaya generando el país, que no sea de tipo clientelista.

Para alcanzar tales objetivos, necesitamos líderes políticos nacionales, pero también, líderes sectoriales entre los obreros, campesinos, sindicatos, profesionales, grupos económicos de poder, en los clubes sociales y deportivos y también en nuestras Fuerzas Armadas. No deben  existir grandes líderes políticos nacionales, si la sociedad no los ayuda y les hace exigencias, a través de los liderazgos de las bases sociales, económicas y militares del país, incluyendo los que se desarrollen en el Poder Judicial, y las famosas altas Cortes, hoy al servicio del Poder Ejecutivo, para lo que se requiere   el absoluto respeto a la Constitución, por vía de un  Tribunal Constitucional (que sea capaz de defender la supremacía de la Constitución, la defensa del Orden Constitucional y la protección de los derechos fundamentales del pueblo dominicano), para lo cual se requiere de la designación  de  Jueces no políticos, ni con militancia política  como los que  actualmente integran ese Tribunal.

El Tribunal Constitucional que necesita el país, debe estar integrado por los ciudadanos más honestos que existan en el país, muchos de los cuales necesariamente no tienen que ser abogados, lo que se requiere es que independientes, capacitados, ecuánimes y hayan dado muestras en el pasado de estar al servicio del interés  nacional, pues en sus integridades descansará el futuro de nuestra Nación.

Sin el apoyo y vigilancia de los líderes comunitarios, municipales y sectoriales; los futuros líderes políticos nacionales del país, carecerán del contrapeso organizativo y apoyo mayoritario de la población, necesario para frenar y enfrentar tales líderes nacionales, cuando pretendan apartarse de los programas de gobierno, en base a los cuales fueron elegidos, o violen la constitución al creerse insustituibles.

El hecho de que un líder político, sea elegido para gobernar un país, e implementar el  programa de gobierno, con el cual se identifican los miembros de su partido y/o aliados de  otros partidos; de ningún modo significa, que si se desvía del camino y de los objetivos que hicieron posible su elección, a ese político se le permita continuar gobernando (al margen) de los compromisos contraídos con quienes los eligieron. De manera que si el Derecho Soberano a elegir reside en el pueblo, de quien emanan todos los Poderes del Estado, ese mismo pueblo pueda  expresarse vía  Referendos para Revocar el mandato otorgado precedentemente, y solicitar a la Junta Central Electoral convocar a nuevas elecciones, para “sustituir al presidente que se extralimitó en sus funciones, sin la debida ‘RATIFICACIÓN’ de quienes en un primer momento lo eligieron”. Nadie debe tener “patente de corso” para desde la Presidencia de la República, hacer lo que quiera y menos violar la Constitución y las leyes, que al asumir el cargo –juró respetar y hacer respetar”.

Dado que en el país existen muchos ciudadanos, buenos, serios, competentes, con vocación de servicios y condiciones de liderazgos comunitarios y sectoriales. Quienes deseen organizar Partidos Políticos y participar en el accionar político nacional a futuro, deben  estimular la identificación  y organización de potenciales  líderes sectoriales en todo el territorio nacional, en los cuales apoyarse para convertirlos  en una fuerza de contrapeso al liderazgo político en los partidos; pero también  de los partidos de gobierno , cuando los intereses creados intenten frenar planes de desarrollo de interés nacional , manera tal, que aunque políticamente ellos (los pequeños líderes) tengan simpatías políticas, las organizaciones comunales, sectoriales, ONG’s, sindicales, asociativas, etc., estén al servicio de las comunidades que dirigen u orientan esos líderes sectoriales y regionales, independientemente de cuáles sean las simpatías políticas y diferencias entre los líderes y los miembros de los organismos a los cuales pertenecen, como sectores sociales. Sometidas a votaciones, prevalece el voto de la mayorías de los miembros de esos organismos.

Lo que estamos sugiriendo, no lo va a hacer el gobierno de “Presidente Medina”, ni las direcciones políticas de los partidos (grandes o pequeños) que existen en el país actualmente y forman parte del gobierno compartido de Medina y sus adláteres. Pues sus objetivos, misión y visión de cómo se hace un buen gobierno, lo miden en función de cuantos recursos se apropiaron indebidamente, de los ingresos del Estado a los que han tenido  acceso; ni tampoco de los financiadores externos de tales partidos, que son tan corruptos como los presidentes y partidos a los cuales aportaron recursos, para una vez elegidos, en el sistema democrático que defienden y les gusta, no participar en el negocio  en el cual invirtieron.

Por tales razones debemos entender:

Que si “La democracia es”: El sistema político, que defiende la soberanía del pueblo, y el derecho del pueblo a “elegir y controlar” a sus gobernantes.

A partir de la independencia de Estados Unidos, independientemente de que solo una parte de ese pueblo tenía el derecho a elegir y controlar sus gobernantes; la elección y control de sus gobernantes estaban condicionados de hecho en su origen, por los grupos de Poder económico de aquel país. A partir de la terminación de la 1ra. Guerra Mundial, también eran condicionadas las “elecciones y su control” por la Plutocracia del mundo, la que al invertir en Estados Unidos, reclama el  control, el retorno de sus inversiones y la seguridad jurídica de los capitales invertidos, a la vez que exigían no tener que identificar la proveniencia de esos recursos.

Terminada la 2da. Guerra Mundial, y siendo la URSS un Estado multi-étnico, gobernado por una “estructura política partidaria”, el derecho a elegir y controla sus gobernantes, se transfirió del pueblo al Partido único, excluyéndose lamentablemente el derecho de los pueblos de la URSS a elegir y controlar los gobernantes  de un Estado, que no debió desaparecer, pues dejaba a Estados Unidos como única potencia hegemónica en el mundo, lo que nos perjudicaba a todos los demás.
Al día de hoy, a un Estado se le considera democrático, si en su Constitución se dice:

1)     que el “pueblo” (sus nacionales) están organizados como Estado libre e independientes, y
2)     que el “gobierno” de esa nación es: esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.

De manera que, quienes no  insertan en sus Constituciones esas formalidades preestablecidas en la constitución original  de Estados Unidos, ese país los considera NO DEMOCRÁTICOS, y no necesariamente es así, una cosa es lo que se escribe y otra lo que se hace, por ejemplo:

a)     En Estados Unidos existen “2 partidos mayoritarios” (Demócrata y Republicano), los que de hecho son un solo partido (con algunas pequeñas variantes).
b)     La mayoría de los ciudadanos en ese país, ni eligen ni controlan totalmente a sus gobernantes. Los eligen siempre la minoría que vota.
c)     Por “gobierno civil se entiende” en Estados Unidos, Presidentes que la población es inducida para que voten por ellos (generalmente civiles, no así en sus colonias latinoamericanas, donde los militares gobiernan sin ser elegidos), aunque el poder real sea ejercido indirectamente por los grupos de Poder Económico, que son quienes financian tales candidaturas en USA.
d)     Que el estado libre e independiente esté organizado como República, a imagen y semejanza de Estados Unidos, aunque no sea libre ni independiente.
e)     Democrático porque lo dice la Constitución, no porque sea el pueblo quien los elige libre y soberanamente, ni está organizado para controlar el Poder de los gobernantes que les imponen.
f)     Representativo en el sentido, de que los candidatos elegidos en elecciones generales, una vez elegidos se desvinculan y asumen el poder de quienes los eligieron durante el tiempo para el que fueron elegidos. Solo en Constituciones, donde la soberanía del pueblo es participativa, el pueblo mantiene el Poder de “Revocar o Ratificar” el mandato, a las personas que eligió para representarlos, sea en el Poder Ejecutivo que en el Legislativo, mediante uso de Referendos convocados a tales fines.

De todo lo anterior se puede inferir: Que la democracia (Made in USA) es una dictadura disimulada; donde una cosa es  lo que se escribe, y otra muy distinta –lo que se hace en nombre de la libertad, la soberanía y el ejercicio democrático del Poder.

En el caso de República Dominicana, el hecho de que los partidos –PR, PRD y PLD– utilizan los recursos del Estado para hacer elegir a sus candidatos, violen la Constitución para reelegir presidentes que Constitucionalmente no debían reelegirse, usar los recursos del Estado como si fueran propios o de esos partidos, los candidatos electos no responden al pueblo que supuestamente los eligió, sino a la cúpula de dirección de esos partidos, con el apoyo condicionado (en el pasado por la SCJ) y actualmente por el TC; además de que, el Poder Ejecutivo controla, sea el Congreso que al Poder Judicial (incluyendo las Altas Cortes), constituyen ejemplos no edificantes, de cómo funciona la “Democracia representativa” en estas colonias latinoamericanas de Estados Unidos.

Con Presidentes, Senadores, Diputados, Síndicos y Jueces de las Altas Cortes como los que hemos tenido a partir de 1996, este Pseudo Estado no se desarrolla (sencillamente se endeuda), y los recursos obtenidos vía préstamos internacionales se los distribuyen las cúpulas de los partidos que nos han gobernado durante los últimos 20 años,  sobre cuyo uso según el objetivo el préstamo, no existen controles reales, sean internos, externos o de ambos. Prestamistas y prestatarios están organizados como mafias internacionales,  que algún día tendrán que rendir cuentas, a los pueblos y a los organismos internaciones en los cuales se infiltraron para robar desde arriba y con impunidad. Lo que está pasando no lo desconoce la ONU, el Banco Mundial, el Banco Interamericano  de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional,  ni las Agencias que emiten informes sobre los riesgos existentes en los países que obtienen financiamientos internacionales.