domingo, 10 de diciembre de 2017

La Constitución Como Pacto Nacional

Dr. Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional
Su Despacho.–

Honorable señor Presidente del Tribunal Constitucional:

Si la Constitución es un pacto entre todos los sectores económicos, sociales y políticos de una nación determinada y los políticos que elegimos para que gobiernen “en armonía”, ese universo de intereses, que se enfrentan en todos las sociedades del mundo; en lo que a partir de la independencia de los Estados Unidos, a esa modalidad de gobernabilidad se denominó como: Sistema de gobierno fundamentado en la Democracia Representativa. Admitir que la soberanía corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado y al mismo tiempo permitir que una vez elegidos los presidentes, senadores, diputados, alcaldes y regidores, estos toman “licencia de corso” para hacer lo que quieran, durante el período en que fueron elegidos; con lo cual desnaturalizan los principios y objetivos de la Constitución de manera, que si no se crean instrumentos constitucionales eficientes para evitar que las autoridades elegidas para gobernarnos, crean poder incumplir impunemente, en nuestro caso, el art. 127 de la Constitución del 2010, relativo al juramento que hicieron esos funcionarios ante Dios, el pueblo y su honor, de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; y a la primera oportunidad para reelegirse por otro período, violan la Constitución y las leyes, que fueron cumplir y h hacer cumplir. Lo anterior significa, que para esas personas o la Constitución es un pedazo de papel, o ellos como políticos no son confiables, por no ser hombres de palabra.

La inserción en la Constitución del 2010, de los artículos: 2, 6, 68, 73, 93-m, 97, 148, 184, 185, 203, 208, 210, 267, 270, 272, y 273, entre otros, son indicadores de que esa Constitución es un híbrido, la que promueve una Democracia Participativa, partiendo de la elección democrática de los representantes de partidos políticos, en elecciones libres y transparentes, en los que se apoya la Democracia Participativa.

La convocatoria de Referendos y/o Consultas Populares, para “refrendar”, sea apoyando o rechazando: Reformas constitucionales, leyes aprobadas por el Congreso, Decretos o Reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo, así como conocer la opinión del pueblo en temas de especial importancia para el país, constituyen acciones democráticas e incluyentes de soberanía popular, relativas a la legitimación mayoritaria, previamente se hallan aprobado en el Congreso por los legisladores, en los casos que fueren necesarios.

De todo lo anterior se puede inferir: Que una de las preocupaciones de los constituyentes a la Constitución del 2010, una vez fue consensuada y aprobada era: Que no se considera esa Constitución como un pedazo más de papel, modificable en cualquier momento, para satisfacer las apetencias de poder, de autoridades elegidas con posterioridad al año 2010. Para ello se puso énfasis en resaltar la supremacía de la Constitución, los derechos fundamentales de los dominicanos y la participación directa de la población, para que convocados a “Referendos”, pudieran expresarse y tener la facultad, de aprobar o rechazar, iniciativas tendentes a modificar la Constitución vigente.

Lamentablemente, los muros de contención aprobados en ella, fueron derribados a la primera envestida del Poder Ejecutivo, con la complicidad de los partidos políticos, el Congreso Nacional, la Junta Central Electoral, los medios de comunicación y el Poder extranjero entre otros, en lo que el pueblo llamó: La conspiración oficial del silencio.

Ante ese hecho consumado nos preguntamos: ¿Cómo fue posible que se violara la Constitución en la forma como se hizo, sin que el Tribunal Constitucional interviniera y fallara, declarando inconstitucional o constitucional, la reforma solicitada por el Presidente Medina, en la ley No. 24-15, aprobada aceleradamente por el Congreso, ignorando totalmente lo que indicaba la Constitución.
O, ¿por qué, si el Art. 184 de la Constitución faculta al Tribunal Constitucional, para que garantice la supremacía de la Constitución, la defensa del orden Constitucional y proteja los derechos fundamentales de los dominicanos, entre ellos, el derecho al ejercicio del sufragio en Referendos (Art. 208); además de que el Art. 185 le atribuyó competencia al Tribunal Constitucional, para conocer en última instancia, cualquier “Recurso de Inconstitucionalidad” que se presente ante ese Tribunal; no se explica el ¿por qué?, los recursos de inconstitucionalidad depositados sobre la modificación del Art. 124, el que se solicitaba modificar, para permitir la “Repostulación como candidato presidencial al Presidente Medina”, (período 2016-2020), no fuera fallado en un sentido u otro por el Tribunal Constitucional, cuando es VOX POPULI, que las opiniones de los Jueces en ese Tribunal están divididas, y que la mayoría de ellos, jamás votarían, declarando inconstitucional esa modificación, por lo que pensamos que esa mayoría de Jueces, tendrá razones de peso para votar de ese modo.

Fallar a favor o en contra, le permitiría además al pueblo, identificar: Dónde está la paja y dónde está el grano; pues no tiene sentido, meter a todos los Jueces en un mismo saco, para que unos asuman indirectamente los compromisos de otros, y se crea que todos piensan igual.

Tampoco se entiende ¿por qué?, algunas de las instancias depositadas en el Tribunal Constitucional, una parte de ellas se consideraron como improcedentes, (como la relativa a no aprobar la modificación del Art. 124, hasta tanto no se aprobara la Ley de Referendo y se convocara a la población a expresarse, en el sentido de si estaban de acuerdo de que se modificara la Constitución vigente o no; posponiendo fallar posteriormente, la inconstitucionalidad o no de dicha reforma constitucional; la cual al no fallarse, se ha quedado en el limbo, sin que se sepa por ahora, cuándo se producirá el fallo correspondiente.

Señor Presidente, estamos acompañando esta comunicación de algunos documentos, los cuales indican claramente cuanto sigue:

1º     Que el PLD, tanto en la administración del Presidente Fernández, como en la del Presidente Medina, nunca trató de que la Ley de Referendo fuera aprobada, tal como establece la Constitución.
2º     Que el primer intento de introducir en el Congreso para fines de aprobación, un Proyecto de Ley de Referendo, la hizo la Junta Central Electoral el 10 de diciembre del 2010. Este Proyecto de Ley, parecería que se extravió en los archivos del Senado, y fue solo cuando el Dr. Percival Peña, solicitó una copia del mismo, el 12 de noviembre del 2015, que el Senado respondió en los siguientes términos: “Hacemos constar, que después de realizar una búsqueda minuciosa en el Sistema de Información Legislativa (SIL) del Senado de la República, “Certificamos” que no existe iniciativa que regule el referendo aprobatorio constitucional, sometido por la Junta Central Electoral.
3º     El 19 de agosto del 2013, el Lic. Carlos Gabriel García, diputado en ese momento del PRD, presentó un Anteproyecto de Ley de Referendo, el cual fue recibido en la Cámara de Diputados y aprobado de urgencia en dos (2) lecturas consecutivas y enviado luego al Senado en fecha 10 de enero del 2014, para que lo conociera de urgencia. El Senado de la República cuyo presidente era en ese momento, como en el 2010, el Dr. Reynaldo Pared Pérez, el cual no solo nunca lo presentó al Pleno, para ser discutido y aprobado, sino que lo dejó perimir siete (7) meses después (el 27 de julio del 2014) y no la activó en la siguiente legislatura.

Ese proceder del secretario general del PLD, es un indicador claro, que a ese partido no le interesaba que la Ley de Referendo fuera aprobada de manera que cuando se solicitara la modificación del Art. 124, no se pudiera llamar a Referendo Consultivo y/o aprobatorio, por no existir la ley correspondiente, como indicaba la Constitución del 2010.

Tal situación la conocía tanto la Junta Central Electoral, como suponemos que también el Tribunal Constitucional, así como los medios de comunicación, que apoyaron la gestión del Presidente Medina entre el 16 de agosto 2012, hasta su reelección el 15 de mayo del 2016.

Es lamentable que en nuestro país resultara tan difícil, apoyar la institucionalización de los distintos organismos del Estado, mientras sea el Poder Ejecutivo, quien nombre, cancele y pague los honorarios de todos los miembros del Poder Judicial (altas Cortes incluidas).

Pocos dominicanos ignoran, que la reelección Presidencial se mató, sobre la “Reelección por reelección” y la oferta a la Oposición de hacer un “Gobierno Compartido”, para que no hubiera oposición organizada contra la reelección Presidencial en los partidos (mayoritarios o minoritarios, sean aliados o no al PLD). Y en el caso de la “Reelección por reelección”, el secretario general del PLD fue tan lejos que una vez coordinado y aceptado ese proyecto, se atrevió a dar al periódico HOY, en fecha 10 de mayo del 2016 (pág. 6 La siguiente reelección: Que de ser reelegidos, el Senado ratificaría a los miembros de la Junta Central Electoral (JCE), por la organización y montaje de las elecciones y la forma correcta como lo han hecho; cuando la pregunta es. ¿Qué han hecho bien?

Naturalmente, el senador Reynaldo Pared Pérez conocía de los fraudes que era necesario hacer, para asegurar la reelección presidencial, con niveles de aceptación superiores al 60% y porque constituía una derrota tener que ganar en 2da. Vuelta (en el peor de los casos).

Tal como dijo Julio César al cruzar el Rubicón: la suerte está echada. Al Tribunal Constitucional le corresponde alumbrar y orientar el caso que nos impide avanzar como país. Tenemos más generales que China y más empleados públicos que Brasil. En la tormenta de inconstitucionalidad y falta de institucionalidad en las instituciones gubernamentales que nos afectan. Cada mástil tiene que aguantar su vela o la nación va a terminar naufragando. Los mástiles del Tribunal Constitucional son los artículos 184 y 185 de la Constitución vigente actualmente por el momento, de manera que actúen antes de que sea tarde.

Con sentimientos de comprensión y respeto, atentamente les saludamos,


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