Dr. Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional
Su Despacho.–
Honorable señor Presidente del Tribunal Constitucional:
Si
la Constitución es un pacto entre todos los sectores económicos, sociales y
políticos de una nación determinada y los políticos que elegimos para que
gobiernen “en armonía”, ese universo de intereses, que se enfrentan en todos
las sociedades del mundo; en lo que a partir de la independencia de los Estados
Unidos, a esa modalidad de gobernabilidad se denominó como: Sistema de gobierno
fundamentado en la Democracia Representativa. Admitir que la soberanía
corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado y al mismo
tiempo permitir que una vez elegidos los presidentes, senadores, diputados,
alcaldes y regidores, estos toman “licencia de corso” para hacer lo que
quieran, durante el período en que fueron elegidos; con lo cual desnaturalizan
los principios y objetivos de la Constitución de manera, que si no se crean
instrumentos constitucionales eficientes para evitar que las autoridades
elegidas para gobernarnos, crean poder incumplir impunemente, en nuestro caso,
el art. 127 de la Constitución del 2010, relativo al juramento que hicieron
esos funcionarios ante Dios, el pueblo y su honor, de cumplir y hacer cumplir
la Constitución y las leyes; y a la primera oportunidad para reelegirse por
otro período, violan la Constitución y las leyes, que fueron cumplir y h hacer
cumplir. Lo anterior significa, que para esas personas o la Constitución es un
pedazo de papel, o ellos como políticos no son confiables, por no ser hombres
de palabra.
La
inserción en la Constitución del 2010, de los artículos: 2, 6, 68, 73, 93-m,
97, 148, 184, 185, 203, 208, 210, 267, 270, 272, y 273, entre otros, son
indicadores de que esa Constitución es un híbrido, la que promueve una
Democracia Participativa, partiendo de la elección democrática de los
representantes de partidos políticos, en elecciones libres y transparentes, en
los que se apoya la Democracia Participativa.
La
convocatoria de Referendos y/o Consultas Populares, para “refrendar”, sea
apoyando o rechazando: Reformas constitucionales, leyes aprobadas por el Congreso,
Decretos o Reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo, así como conocer la
opinión del pueblo en temas de especial importancia para el país, constituyen
acciones democráticas e incluyentes de soberanía popular, relativas a la
legitimación mayoritaria, previamente se hallan aprobado en el Congreso por los
legisladores, en los casos que fueren necesarios.
De
todo lo anterior se puede inferir: Que una de las preocupaciones de los
constituyentes a la Constitución del 2010, una vez fue consensuada y aprobada
era: Que no se considera esa Constitución como un pedazo más de papel,
modificable en cualquier momento, para satisfacer las apetencias de poder, de
autoridades elegidas con posterioridad al año 2010. Para ello se puso énfasis
en resaltar la supremacía de la Constitución, los derechos fundamentales de los
dominicanos y la participación directa de la población, para que convocados a
“Referendos”, pudieran expresarse y tener la facultad, de aprobar o rechazar,
iniciativas tendentes a modificar la Constitución vigente.
Lamentablemente,
los muros de contención aprobados en ella, fueron derribados a la primera
envestida del Poder Ejecutivo, con la complicidad de los partidos políticos, el
Congreso Nacional, la Junta Central Electoral, los medios de comunicación y el
Poder extranjero entre otros, en lo que el pueblo llamó: La conspiración
oficial del silencio.
Ante
ese hecho consumado nos preguntamos: ¿Cómo fue posible que se violara la
Constitución en la forma como se hizo, sin que el Tribunal Constitucional interviniera
y fallara, declarando inconstitucional o
constitucional, la reforma solicitada por el Presidente Medina, en la ley
No. 24-15, aprobada aceleradamente por el Congreso, ignorando totalmente lo que
indicaba la Constitución.
O,
¿por qué, si el Art. 184 de la Constitución faculta al Tribunal Constitucional,
para que garantice la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
Constitucional y proteja los derechos fundamentales de los dominicanos, entre
ellos, el derecho al ejercicio del sufragio en Referendos (Art. 208); además de
que el Art. 185 le atribuyó competencia al Tribunal Constitucional, para
conocer en última instancia, cualquier “Recurso de Inconstitucionalidad” que se
presente ante ese Tribunal; no se explica el ¿por qué?, los recursos de
inconstitucionalidad depositados sobre la modificación del Art. 124, el que se
solicitaba modificar, para permitir la “Repostulación como candidato
presidencial al Presidente Medina”, (período 2016-2020), no fuera fallado en un
sentido u otro por el Tribunal Constitucional, cuando es VOX POPULI, que las
opiniones de los Jueces en ese Tribunal están divididas, y que la mayoría de
ellos, jamás votarían, declarando inconstitucional esa modificación, por lo que
pensamos que esa mayoría de Jueces, tendrá razones de peso para votar de ese
modo.
Fallar
a favor o en contra, le permitiría además al pueblo, identificar: Dónde está la
paja y dónde está el grano; pues no tiene sentido, meter a todos los Jueces en
un mismo saco, para que unos asuman indirectamente los compromisos de otros, y
se crea que todos piensan igual.
Tampoco
se entiende ¿por qué?, algunas de las instancias depositadas en el Tribunal
Constitucional, una parte de ellas se consideraron como improcedentes, (como la
relativa a no aprobar la modificación del Art. 124, hasta tanto no se aprobara
la Ley de Referendo y se convocara a la población a expresarse, en el sentido
de si estaban de acuerdo de que se modificara la Constitución vigente o no;
posponiendo fallar posteriormente, la inconstitucionalidad o no de dicha
reforma constitucional; la cual al no fallarse, se ha quedado en el limbo, sin
que se sepa por ahora, cuándo se producirá el fallo correspondiente.
Señor
Presidente, estamos acompañando esta comunicación de algunos documentos, los
cuales indican claramente cuanto sigue:
1º Que el PLD,
tanto en la administración del Presidente Fernández, como en la del Presidente
Medina, nunca trató de que la Ley de Referendo fuera aprobada, tal como
establece la Constitución.
2º Que el
primer intento de introducir en el Congreso para fines de aprobación, un
Proyecto de Ley de Referendo, la hizo la Junta Central Electoral el 10 de
diciembre del 2010. Este Proyecto de Ley, parecería que se extravió en los
archivos del Senado, y fue solo cuando el Dr. Percival Peña, solicitó una copia
del mismo, el 12 de noviembre del 2015, que el Senado respondió en los
siguientes términos: “Hacemos constar, que después de realizar una búsqueda
minuciosa en el Sistema de Información Legislativa (SIL) del Senado de la
República, “Certificamos” que no existe
iniciativa que regule el referendo aprobatorio constitucional, sometido por la
Junta Central Electoral.
3º El 19 de
agosto del 2013, el Lic. Carlos Gabriel García, diputado en ese momento del
PRD, presentó un Anteproyecto de Ley de Referendo, el cual fue recibido en la
Cámara de Diputados y aprobado de urgencia en dos (2) lecturas consecutivas y
enviado luego al Senado en fecha 10 de enero del 2014, para que lo conociera de
urgencia. El Senado de la República cuyo presidente era en ese momento, como en
el 2010, el Dr. Reynaldo Pared Pérez, el cual no solo nunca lo presentó al
Pleno, para ser discutido y aprobado, sino que lo dejó perimir siete (7) meses
después (el 27 de julio del 2014) y no la activó en la siguiente legislatura.
Ese
proceder del secretario general del PLD, es un indicador claro, que a ese
partido no le interesaba que la Ley de Referendo fuera aprobada de manera que
cuando se solicitara la modificación del Art. 124, no se pudiera llamar a
Referendo Consultivo y/o aprobatorio, por no existir la ley correspondiente,
como indicaba la Constitución del 2010.
Tal
situación la conocía tanto la Junta Central Electoral, como suponemos que
también el Tribunal Constitucional, así como los medios de comunicación, que
apoyaron la gestión del Presidente Medina entre el 16 de agosto 2012, hasta su
reelección el 15 de mayo del 2016.
Es
lamentable que en nuestro país resultara tan difícil, apoyar la
institucionalización de los distintos organismos del Estado, mientras sea el
Poder Ejecutivo, quien nombre, cancele y pague los honorarios de todos los
miembros del Poder Judicial (altas Cortes incluidas).
Pocos
dominicanos ignoran, que la reelección Presidencial se mató, sobre la
“Reelección por reelección” y la oferta a la Oposición de hacer un “Gobierno
Compartido”, para que no hubiera oposición organizada contra la reelección
Presidencial en los partidos (mayoritarios o minoritarios, sean aliados o no al
PLD). Y en el caso de la “Reelección por reelección”, el secretario general del
PLD fue tan lejos que una vez coordinado y aceptado ese proyecto, se atrevió a
dar al periódico HOY, en fecha 10 de mayo del 2016 (pág. 6 La siguiente
reelección: Que de ser reelegidos, el
Senado ratificaría a los miembros de la Junta Central Electoral (JCE), por la
organización y montaje de las elecciones y la forma correcta como lo han hecho;
cuando la pregunta es. ¿Qué han hecho bien?
Naturalmente,
el senador Reynaldo Pared Pérez conocía de los fraudes que era necesario hacer,
para asegurar la reelección presidencial, con niveles de aceptación superiores
al 60% y porque constituía una derrota tener que ganar en 2da. Vuelta (en el
peor de los casos).
Tal
como dijo Julio César al cruzar el Rubicón: la suerte está echada. Al Tribunal
Constitucional le corresponde alumbrar y orientar el caso que nos impide
avanzar como país. Tenemos más generales que China y más empleados públicos que
Brasil. En la tormenta de inconstitucionalidad y falta de institucionalidad en
las instituciones gubernamentales que nos afectan. Cada mástil tiene que
aguantar su vela o la nación va a terminar naufragando. Los mástiles del
Tribunal Constitucional son los artículos 184 y 185 de la Constitución vigente
actualmente por el momento, de manera que actúen antes de que sea tarde.
Con
sentimientos de comprensión y respeto, atentamente les saludamos,
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