domingo, 10 de diciembre de 2017

SENTENCIA 224-17 - Ray Guevara

Santo Domingo, D.N.,
30 de mayo del 2017.



Dr. Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional
Su Despacho.–

Señor Presidente y demás miembros del TC:

El día 2 de mayo del 2017, el TC publicó la Sentencia No. 224/17, relativa a las acciones directas de inconstitucionalidad, que les sometieron los accionantes citados en dicha Sentencia, no contra la inconstitucionalidad de la Ley 24/15, que fue promulgada en fecha 2 de junio del 2015, en la que se declaraba la necesidad de reformar el Art. 124 de la Constitución de la República; sino al hecho de modificar ese artículo, sin convocar al Referendo Aprobatorio indicado en el Art. 272 de la Constitución vigente, Sentencia esta que fue publicada 347 días después de que el Presidente Medina fuera formalmente reelegido, en unas elecciones viciadas por el fraude electoral. Recordar entre otras irregularidades, las renuncias de 3,500 técnicos en el manejo de scanner, que según el Presidente de la Junta Central Electoral, no asumieron sus responsabilidades el día de las elecciones.

Cronológicamente, estos fueron los hechos que dieron origen a la Sentencia 224/17.
1)   A fines del 2014, el Presidente Medina decide reelegirse como Presidente de la República, para lo cual era necesario modificar el Art. 124 de la Constitución, no como indicaba la Constitución, sino como deseaba el Presidente que buscaba ser reelegido, por lo que debía ser excluido el Referendo indicado en el art.272. Por cuales razones, la respuesta podría aportarla el Sr. Joao Santana, asesor Electoral del Pte. Medina.
2)   El día 2 de junio del 2015, se promulga la Ley 24/15, en la que se declaraba, la necesidad de reformar la Constitución para modificar el Art. 124, y permitir la reelección de un Presidente muy buen amigo de la Empresa Odebrecht.
3)   En el momento en que se aprueba la Ley 24/15, Odebrecht está siendo investigada en Brasil por el caso Lavajato, el que finalmente terminó incriminando esa Empresa, por los  sobornos pagados a funcionarios públicos en América Latina y África, para obtener contratos ilegales de obras públicas en unos 10 países, así como  financiar campañas electorales a Presidentes amigos, para que éstos a su vez, facilitaran la formalización de tales contratos y permitir además a posteriori, las sobrevaluaciones de los montos contratados, así como proteger la impunidad de todas aquellas personas que participaron en tales actos de corrupción, al más alto nivel político.
4)   Al momento en que el Presidente Medina fue reelegido y tomó posesión, ya el Presidente de Odebrecht había sido condenado en Brasil a 19 años de prisión y la mayoría de los funcionarios de esa Empresa, que manejaban sus operaciones estructuradas, se habían trasladado desde Brasil a nuestro país, por lo que, bajo el mecanismo de delaciones premiadas habían posteriormente confesado a los Fiscales de Brasil, Estados Unidos y Suiza, cuál era el modus operandi de esas operaciones irregulares, tanto en América Latina (República Dominicana incluida), como en África.
5)   Por tales razones, y como consecuencia de esas delaciones y por presión del Gobierno de Estados Unidos y de la Comunidad Internacional, el Gobierno del Presidente Medina se vio en la necesidad de acusar, por  haber recibido sobornos de Odebrecht, a unos 13 funcionarios, y ex-funcionarios de su  Gobierno y la Oposición en el país, la mayoría de los cuales, después de haber sido llevados ante un Juez,  se encuentran recluidos en estado de prisión preventiva, tanto en Najayo como en sus casas. Si el número de acusados puede incrementarse o si terminan condenados o no, solo el tiempo y la presión internacional, permitirán conocer a los dominicanos, si esos acusados serán condenados o premiados.

Ahora bien, lo que sí es evidente, es que el TC emitió una Sentencia complaciente (la 224/17), favorable a la reelección del Presidente Medina, sin tomar en consideración que, aun cuando las sentencias del TC son inapelables, las mismas deben apoyarse en lo que establece el Art. 184 de la Constitución (que crea el Tribunal Constitucional), cuyo objetivo es: “garantizar” la supremacía de la Constitución, la “defensa” del Orden Constitucional y la “protección” de los derechos fundamentales del pueblo dominicano, los que de hecho parecería que no fueron los fundamentos en que apoyó el fallo de dicha sentencia.

Además, independientemente de cuáles pudieron ser las simpatías  de los miembros del PLD designados Jueces en el TC, los ingenuos pensamos ; que desde el momento en que estos fueron juramentados y juraron defender la Constitución y las Leyes de la República, ellos se convertían de hecho y derecho , al asumir dichos cargos, en guardianes de la Constitución, cuyo deber era, que a partir  de ese momento, al  emitir sus votos en el Organismo Colegiado al que pertenecen ,  esos votos no debían estar contaminados, por intereses originados en militancias políticas,  presiones del Poder Ejecutivo, o  intereses de otras naturalezas, que no fueran la defensa del interés nacional de la nación a la que ellos pertenecen, pues sus votos debían dejar de ser de naturaleza política al convertirse en votos institucionales , en su condición de haber sido convertidos en HONORABLES E IMPARCIALES JUECES DEL  TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL  de la República Dominicana.

Pretender justificar la legitimidad de la Sentencia 224/17, apoyándose en que DICHA Sentencia contó con el voto favorable de la mayoría de los Jueces del TC , o que ese voto mayoritario no fue inducido por la presión ejercida por el Poder Ejecutivo, es desconocer las razones fundamentales en las que se apoyaron los argumentos de los Jueces disidentes,  para emitir   un “voto motivado apoyado en la constitución , tan cuestionador y  crítico ”, del voto emitido por la mayoría de los miembros del TC ,que  aprobaron el fallo final, que aparece transcrito en dicha  sentencia , la que necesitó esperar  casi un año, para poder obtener el número suficiente de votos , después de muchos intentos internos y externos,  para al final obtener tal mayoría, cuando ya el Presidente Medina había sido reelegido y el escándalo de los sobornos y financiamientos ilegales a Presidentes en América Latina y África por parte de Odebrecht, eran de conocimiento público a nivel mundial, excepto de nuestras autoridades que permanecían sordos , ciegos y mudos a tales actos de corrupción e impunidad política.

En materia constitucional, la  inconstitucionalidad solicitada por los accionantes al TC , en relación a la modificación del art.124 sin recurrir al Referendo que indica la Constitución, no la ilegitima la votación de la mayoría de sus Jueces , cuando el fallo emitido no se fundamenta en la Constitución, Leyes y Reglamento que la complementan, sino que reside en el voto consciente que emita cada Juez, convertido en GUARDIÁN DE LA CONSTITUCIÓN, conforme a lo que establezca la Constitución vigente, y no  los intereses partidarios o personales de algunos de los miembros del TC, que consideraban que el  Pte. Medina debía ser reelegido, aunque para ello fuera necesario modificar por 18va vez la Constitución de la República, para facilitar la reelección de un Presidente en el Poder, una de cuyas principales razones era, que deseaba continuar gobernando, para garantizar  seguridad jurídica, a las firmas constructoras extranjeras o de explotación mineras que operen en nuestro territorio, conforme a sus modus Operandi. De manera que, si bien para algunos Jueces del TC,  la Constitución que juraron defender carecía de importancia frente a la necesidad nacional de reelegir al Pte. Medina, lo conveniente  no era indicarle a la nación y al Estado dominicano , el camino correcto para salir del Estado fallido en que nos hemos convertido, sino en darle una nueva   patente de corso al Poder Ejecutivo, para que siga  controlando los Poderes Legislativo y Judicial (en función de los intereses creados); pues a esos Jueces parece que no les interesa , asegurar la independencia de los Poderes del Estado y la institucionalización de los Organismos que lo integran, y mucho menos si  para ello tienen  que enfrentar las presiones de un Poder Ejecutivo, que deseaba reelegirse a como diera lugar, incluida la violación de la Constitución.

Así las cosas, el problema actual del TC, no es revisar y modificar la Sentencia 224/17, porque contra vientos, problemas y consecuencias predecibles, la reelección se hizo posible; sino, para declarar ilegítima a posteriori la reelección del Presidente Medina el 20 Mayo del 2016, por ser fruto del uso de recursos ilegales, tanto nacionales como extranjeros, recursos que influyeron  además, para que se incurriera en  un fraude electoral, donde el Estado que había aportado recursos a la JCE , para hacer un conteo electrónico de los votos en las elecciones del 2016, a última hora se desestimó y termino haciéndose un conteo manual, en que el control de las mesas de  votación estaban dirigidas por miembros del PLD, elegidos y entrenados por los Directores de Elecciones de ese partido, cuyos resultados y denuncias de compras de delegados a los  demás partidos en las mesas de votación, es también de conocimiento público.

Reconocemos, que para los miembros del TC, lo que proponemos requiere más que de poder real de los miembros del TC para actuar en consecuencia , del convencimiento que ellos puedan tener,  de la necesidad de rescatar el país del albañal al que nos ha empujado la Empresa Odebrecht y sus relaciones por contratación de Obras del Estado, tanto con el ex-Presidente Fernández, como con el actual Presidente Medina, sean estos directos, indirectos, comprobados  o por comprobar, donde la corrupción e impunidad existente es imposible de negar.

De manera que, un modo indirecto para que el TC pueda  tomar decisiones vinculantes a los demás Poderes del Estado, tendente a corregir tales niveles de corrupción e impunidad ,promovidas por las cúpulas de dirección de los partidos mayoritarios  sería,  ilegitimar la reelección cuestionada del Presidente Medina, para lo cual tendría que  apoyarse en el resultado de un Referendo Aprobatorio, en el que se le pida a los electores, expresarse en el sentido de: a) si desean que se convoquen a nuevas elecciones generales, en un plazo no mayor de 3 meses, a partir de conocerse los resultados afirmativos de dicho referendo; o, b) si desean que el Sr. Danilo Medina continúe como Presidente de la República, no importa cuáles hayan sido sus relaciones  pasadas y presentes con la Empresa Odebrecht.

Desinteresarse en resolver de manera definitiva, el problema de la legitimidad o ilegitimidad de la reelección del Presidente Medina por parte del TC; no solo le hace daño al país, sino también a la institucionalidad que deben observar los organismos del Estado y también al Tribunal Constitucional que debe ser preservado.

Como el TC tiene conocimientos suficientes del problema de la reelección originada e impuesta por el Poder Ejecutivo, para la que contó con el asesoramiento de Odebrecht,  también posee la clave y los mecanismos para  la solución a ese problema, si es que lo desea enfrentar para adecentar la Administración Publica en el país.

Deseamos aprovechar esta oportunidad, para expresarles a los miembros del TC, que aun cuando no estamos identificados con el  fallo de la Sentencia 224/17, en el pasado apoyamos públicamente : 1) la declaración de inconstitucionalidad del otorgamiento de Competencia a la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, realizada por el Presidente Fernández en 1999, sin la correspondiente aprobación del Congreso, tal como indicaba la Constitución vigente en ese momento; 2) También por haber fallado como hicieron, la Sentencia 168/13 y, 3) Por haber declarado contrario a la Constitución, el acuerdo que se proponía suscribir el Presidente Medina con el Gobierno de Estados Unidos, entre muchas otras sentencias emitidas, también de alto interés nacional.

En tal sentido reconocemos como ciudadanos interesados en que sea efectiva la independencia y separación de los poderes del Estado, así como el respeto absoluto de la Constitución vigente, la cual no debe ser modificada para satisfacer intereses personales de presidentes de la República que se creen insustituibles , creemos que  en el ejercicio de sus funciones, el TC ha tenido más aciertos que desaciertos en las sentencias falladas, y que si bien oímos  decir: que errar es de humanos, pero que siempre es posible enmendar los errores, más aun, .cuando lo desconocido se hace conocido, al hacerse público lo que se mantenía como  acuerdos secretos, no conocidos por la población, entre Odebrecht y algunos funcionarios de los gobiernos del PLD y el PRD, a partir del año 1996.

En la esperanza de que el TC  o  la mayoría de  sus miembros, puedan contribuir a indicarnos y fortalecer en el futuro, cuál es el camino de la renovación y reivindicación nacional que debemos seguir como nación , donde un poco de todo lo que ha estado sucediendo es culpa de muchos de nosotros; especialmente, de aquellos que siempre han sido inducidos a votar por los candidatos que no resultan los más idóneos  para la defensa del interés nacional; así como, los que decimos  saber por quién votar, pero  nunca hemos  sido capaces de aliarnos  bajo una bandera común, para evitar que se elijan o reelijan, candidatos no idóneos para gobernar un  país que como el nuestro, necesita apoyarse en una DEMOCRACIA  PARTICIPATIVA , donde la soberanía en la toma de decisiones constitucionales , resida por vía directa en el pueblo de quien emanan todos los poderes del Estado, incluyendo el PODER de elegir Presidentes de la República y REVOCARLES  sus mandatos, cuando estos violen la Constitución, leyes y principios que la complementen, donde los acuerdos de cualquier naturaleza que apruebe el Congreso Nacional, deban ser refrendados mediante REFERENDOS, convocados a esos fines por los ciudadanos con derecho a elegir y ser elegidos.

Con el debido respeto, les saludamos, atentamente,


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