Santo
Domingo, D.N.,
30 de
mayo del 2017.
Dr. Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional
Su Despacho.–
Señor Presidente y demás miembros del TC:
El
día 2 de mayo del 2017, el TC publicó la Sentencia No. 224/17, relativa a las
acciones directas de inconstitucionalidad, que les sometieron los accionantes
citados en dicha Sentencia, no contra la inconstitucionalidad de la Ley 24/15,
que fue promulgada en fecha 2 de junio del 2015, en la que se declaraba la
necesidad de reformar el Art. 124 de la Constitución de la República; sino al
hecho de modificar ese artículo, sin convocar al Referendo Aprobatorio indicado
en el Art. 272 de la Constitución vigente, Sentencia esta que fue publicada 347
días después de que el Presidente Medina fuera formalmente reelegido, en unas
elecciones viciadas por el fraude electoral. Recordar entre otras
irregularidades, las renuncias de 3,500 técnicos en el manejo de scanner, que
según el Presidente de la Junta Central Electoral, no asumieron sus
responsabilidades el día de las elecciones.
Cronológicamente,
estos fueron los hechos que dieron origen a la Sentencia 224/17.
1) A fines del
2014, el Presidente Medina decide reelegirse como Presidente de la República,
para lo cual era necesario modificar el Art. 124 de la Constitución, no como
indicaba la Constitución, sino como deseaba el Presidente que buscaba ser
reelegido, por lo que debía ser excluido el Referendo indicado en el art.272. Por
cuales razones, la respuesta podría aportarla el Sr. Joao Santana, asesor
Electoral del Pte. Medina.
2) El día 2 de
junio del 2015, se promulga la Ley 24/15, en la que se declaraba, la necesidad
de reformar la Constitución para modificar el Art. 124, y permitir la reelección
de un Presidente muy buen amigo de la Empresa Odebrecht.
3) En el momento
en que se aprueba la Ley 24/15, Odebrecht está siendo investigada en Brasil por
el caso Lavajato, el que finalmente terminó incriminando esa Empresa, por los sobornos pagados a funcionarios públicos en
América Latina y África, para obtener contratos ilegales de obras públicas en
unos 10 países, así como financiar
campañas electorales a Presidentes amigos, para que éstos a su vez, facilitaran
la formalización de tales contratos y permitir además a posteriori, las
sobrevaluaciones de los montos contratados, así como proteger la impunidad de
todas aquellas personas que participaron en tales actos de corrupción, al más
alto nivel político.
4) Al momento en
que el Presidente Medina fue reelegido y tomó posesión, ya el Presidente de
Odebrecht había sido condenado en Brasil a 19 años de prisión y la mayoría de
los funcionarios de esa Empresa, que manejaban sus operaciones estructuradas,
se habían trasladado desde Brasil a nuestro país, por lo que, bajo el mecanismo
de delaciones premiadas habían posteriormente confesado a los Fiscales de
Brasil, Estados Unidos y Suiza, cuál era el modus operandi de esas operaciones
irregulares, tanto en América Latina (República Dominicana incluida), como en África.
5) Por tales
razones, y como consecuencia de esas delaciones y por presión del Gobierno de
Estados Unidos y de la Comunidad Internacional, el Gobierno del Presidente
Medina se vio en la necesidad de acusar, por haber recibido sobornos de Odebrecht, a unos
13 funcionarios, y ex-funcionarios de su Gobierno y la Oposición en el país, la mayoría
de los cuales, después de haber sido llevados ante un Juez, se encuentran recluidos en estado de prisión
preventiva, tanto en Najayo como en sus casas. Si el número de acusados puede
incrementarse o si terminan condenados o no, solo el tiempo y la presión
internacional, permitirán conocer a los dominicanos, si esos acusados serán
condenados o premiados.
Ahora
bien, lo que sí es evidente, es que el TC emitió una Sentencia complaciente (la
224/17), favorable a la reelección del Presidente Medina, sin tomar en
consideración que, aun cuando las sentencias del TC son inapelables, las mismas
deben apoyarse en lo que establece el Art. 184 de la Constitución (que crea el
Tribunal Constitucional), cuyo objetivo es: “garantizar” la supremacía de la
Constitución, la “defensa” del Orden Constitucional y la “protección” de los
derechos fundamentales del pueblo dominicano, los que de hecho parecería que no
fueron los fundamentos en que apoyó el fallo de dicha sentencia.
Además,
independientemente de cuáles pudieron ser las simpatías de los miembros del PLD designados Jueces en
el TC, los ingenuos pensamos ; que desde el momento en que estos fueron
juramentados y juraron defender la Constitución y las Leyes de la República,
ellos se convertían de hecho y derecho , al asumir dichos cargos, en guardianes
de la Constitución, cuyo deber era, que a partir de ese momento, al emitir sus votos en el Organismo Colegiado al
que pertenecen , esos votos no debían
estar contaminados, por intereses originados en militancias políticas, presiones del Poder Ejecutivo, o intereses de otras naturalezas, que no fueran
la defensa del interés nacional de la nación a la que ellos pertenecen, pues
sus votos debían dejar de ser de naturaleza política al convertirse en votos
institucionales , en su condición de haber sido convertidos en HONORABLES E
IMPARCIALES JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de la República Dominicana.
Pretender
justificar la legitimidad de la Sentencia 224/17, apoyándose en que DICHA
Sentencia contó con el voto favorable de la mayoría de los Jueces del TC , o
que ese voto mayoritario no fue inducido por la presión ejercida por el Poder
Ejecutivo, es desconocer las razones fundamentales en las que se apoyaron los
argumentos de los Jueces disidentes, para
emitir un “voto motivado apoyado en la constitución ,
tan cuestionador y crítico ”, del voto emitido
por la mayoría de los miembros del TC ,que aprobaron el fallo final, que aparece
transcrito en dicha sentencia , la que necesitó esperar casi un año, para poder obtener el número suficiente
de votos , después de muchos intentos internos y externos, para al final obtener tal mayoría, cuando ya
el Presidente Medina había sido reelegido y el escándalo de los sobornos y
financiamientos ilegales a Presidentes en América Latina y África por parte de
Odebrecht, eran de conocimiento público a nivel mundial, excepto de nuestras
autoridades que permanecían sordos , ciegos y mudos a tales actos de corrupción
e impunidad política.
En
materia constitucional, la inconstitucionalidad solicitada por los
accionantes al TC , en relación a la modificación del art.124 sin recurrir al
Referendo que indica la Constitución, no la ilegitima la votación de la mayoría
de sus Jueces , cuando el fallo emitido no se fundamenta en la Constitución, Leyes
y Reglamento que la complementan, sino que reside en el voto consciente que
emita cada Juez, convertido en GUARDIÁN DE LA CONSTITUCIÓN, conforme a lo que
establezca la Constitución vigente, y no los intereses partidarios o personales de algunos
de los miembros del TC, que consideraban que el
Pte. Medina debía ser reelegido, aunque para ello fuera necesario
modificar por 18va vez la Constitución de la República, para facilitar la
reelección de un Presidente en el Poder, una de cuyas principales razones era, que
deseaba continuar gobernando, para garantizar
seguridad jurídica, a las firmas constructoras extranjeras o de
explotación mineras que operen en nuestro territorio, conforme a sus modus
Operandi. De manera que, si bien para algunos Jueces del TC, la Constitución que juraron defender carecía
de importancia frente a la necesidad nacional de reelegir al Pte. Medina, lo
conveniente no era indicarle a la nación
y al Estado dominicano , el camino correcto para salir del Estado fallido en
que nos hemos convertido, sino en darle una nueva patente de corso al Poder Ejecutivo, para que
siga controlando los Poderes Legislativo
y Judicial (en función de los intereses creados); pues a esos Jueces parece
que no les interesa , asegurar la independencia de los Poderes del Estado y la
institucionalización de los Organismos que lo integran, y mucho menos si para ello tienen que enfrentar las presiones de un Poder
Ejecutivo, que deseaba reelegirse a como diera lugar, incluida la violación de la
Constitución.
Así
las cosas, el problema actual del TC, no es revisar y modificar la Sentencia
224/17, porque contra vientos, problemas y consecuencias predecibles, la
reelección se hizo posible; sino, para declarar ilegítima a posteriori la
reelección del Presidente Medina el 20 Mayo del 2016, por ser fruto del uso de
recursos ilegales, tanto nacionales como extranjeros, recursos que influyeron además, para que se incurriera en un fraude electoral, donde el Estado
que había aportado recursos a la JCE , para hacer un conteo electrónico de los
votos en las elecciones del 2016, a última hora se desestimó y termino
haciéndose un conteo manual, en que el control de las mesas de votación estaban dirigidas por miembros del
PLD, elegidos y entrenados por los Directores de Elecciones de ese partido, cuyos
resultados y denuncias de compras de delegados a los demás partidos en las mesas de votación, es también
de conocimiento público.
Reconocemos,
que para los miembros del TC, lo que proponemos requiere más que de poder real de
los miembros del TC para actuar en consecuencia , del convencimiento que ellos
puedan tener, de la necesidad de
rescatar el país del albañal al que nos ha empujado la Empresa Odebrecht y sus
relaciones por contratación de Obras del Estado, tanto con el ex-Presidente
Fernández, como con el actual Presidente Medina, sean estos directos, indirectos,
comprobados o por comprobar, donde la
corrupción e impunidad existente es imposible de negar.
De
manera que, un modo indirecto para que el TC pueda tomar decisiones vinculantes a los demás
Poderes del Estado, tendente a corregir tales niveles de corrupción e impunidad
,promovidas por las cúpulas de dirección de los partidos mayoritarios sería, ilegitimar la reelección cuestionada del
Presidente Medina, para lo cual tendría que apoyarse en el resultado de un Referendo
Aprobatorio, en el que se le pida a los electores, expresarse en el sentido de:
a) si desean que se convoquen a nuevas elecciones generales, en un plazo no
mayor de 3 meses, a partir de conocerse los resultados afirmativos de dicho
referendo; o, b) si desean que el Sr. Danilo Medina continúe como Presidente de
la República, no importa cuáles hayan sido sus relaciones pasadas y presentes con la Empresa Odebrecht.
Desinteresarse
en resolver de manera definitiva, el problema de la legitimidad o ilegitimidad de
la reelección del Presidente Medina por parte del TC; no solo le hace daño al
país, sino también a la institucionalidad que deben observar los organismos del
Estado y también al Tribunal Constitucional que debe ser preservado.
Como
el TC tiene conocimientos suficientes del problema de la reelección originada e
impuesta por el Poder Ejecutivo, para la que contó con el asesoramiento de
Odebrecht, también posee la clave y los
mecanismos para la solución a ese
problema, si es que lo desea enfrentar para adecentar la Administración Publica
en el país.
Deseamos
aprovechar esta oportunidad, para expresarles a los miembros del TC, que aun
cuando no estamos identificados con el fallo de la Sentencia 224/17, en el pasado
apoyamos públicamente : 1) la declaración de inconstitucionalidad del
otorgamiento de Competencia a la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos,
realizada por el Presidente Fernández en 1999, sin la correspondiente
aprobación del Congreso, tal como indicaba la Constitución vigente en ese
momento; 2) También por haber fallado como hicieron, la Sentencia 168/13 y, 3)
Por haber declarado contrario a la Constitución, el acuerdo que se proponía
suscribir el Presidente Medina con el Gobierno de Estados Unidos, entre muchas otras
sentencias emitidas, también de alto interés nacional.
En
tal sentido reconocemos como ciudadanos interesados en que sea efectiva la
independencia y separación de los poderes del Estado, así como el respeto
absoluto de la Constitución vigente, la cual no debe ser modificada para
satisfacer intereses personales de presidentes de la República que se creen
insustituibles , creemos que en el
ejercicio de sus funciones, el TC ha tenido más aciertos que desaciertos en las
sentencias falladas, y que si bien oímos decir: que errar es de humanos, pero que siempre es
posible enmendar los errores, más aun, .cuando lo desconocido se hace conocido,
al hacerse público lo que se mantenía como acuerdos secretos, no conocidos por la
población, entre Odebrecht y algunos funcionarios de los gobiernos del PLD y el
PRD, a partir del año 1996.
En
la esperanza de que el TC o la mayoría de sus miembros, puedan contribuir a indicarnos y
fortalecer en el futuro, cuál es el camino de la renovación y
reivindicación nacional que debemos seguir como nación , donde un poco de todo
lo que ha estado sucediendo es culpa de muchos de nosotros; especialmente,
de aquellos que siempre han sido inducidos a votar por los candidatos que no resultan
los más idóneos para la defensa del interés
nacional; así como, los que decimos saber por quién votar, pero nunca hemos sido capaces de aliarnos bajo una bandera común, para evitar
que se elijan o reelijan, candidatos no idóneos para gobernar un país que como el nuestro, necesita apoyarse
en una DEMOCRACIA PARTICIPATIVA , donde
la soberanía en la toma de decisiones constitucionales , resida por vía directa
en el pueblo de quien emanan todos los poderes del Estado, incluyendo el PODER
de elegir Presidentes de la República y REVOCARLES sus mandatos, cuando estos violen la Constitución,
leyes y principios que la complementen, donde los acuerdos de cualquier
naturaleza que apruebe el Congreso Nacional, deban ser refrendados mediante REFERENDOS, convocados a esos fines por los ciudadanos con derecho a elegir y
ser elegidos.
Con
el debido respeto, les saludamos, atentamente,
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