Santo Domingo, D.N.
1 de Mayo del 2017
Dr. Milton Ray Guevara
Presidente y demás miembros del
Tribunal Constitucional
SU DESPACHO
Señor Presidente:
Anexamos a la presente una
información aparecida en el Periódico Digital
listindiario.com, sección la república, el día 10 de Marzo del 2017, a
la firma de la periodista Wanda Méndez cuyo título era el siguiente El TC
rechaza acciones en contra de la reelección del Sr. Danilo Medina.
Aun cuando, las diversas acciones
de inconstitucionalidad depositadas por algunos Abogados en el TC , parecería
que tenían por objetivo, solicitar anular la Ley 24/15 como vía constitucional
para modificar el Art.124 de la Constitución del 2010 mediante una Asamblea
Nacional Revisora del Congreso, en lugar de la que establecía dicha Constitución
en su Art. 272. Por razones de tiempo y de espacio en esta comunicación solo
nos vamos a referir a la instancia presentada por la FNP a ese Tribunal, la que
solicitaba como medida previa HASTA TANTO
EL TC INSTRUYERA, CONOCIERA Y DECIDIERA sobre la CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDA del procedimiento que
indicaba la Ley 24/15, una MEDIDA CAUTELAR LA CUAL FUE DESESTIMADA, debido a
que , la intención de esa Ley era ,
hacer saber a todos los organismos del Estado, que esa era la línea que estaba bajando e imponiendo el Poder Ejecutivo para modificar
la Constitución.
El hecho de que la instancia
depositada por la FNP se hiciera el 3 de Junio del 2015, las elecciones se
realizaran el 20 de Mayo del 2016 y el Sr. Danilo Medina fuera juramentado por
4 años más para ejercer como Presidente de la República el 16 de Agosto del 2016, constituyen indicadores claros y evidentes , que entre el
3 de Junio del 2015 y la fecha en la que
el PLD presento la candidatura del Sr. Danilo Medina como candidato de ese
partido a las elecciones presidenciales del 2016, significa pura y simplemente
, que la mayoría de los Jueces que componen el Tribunal Constitucional ,
debían desestimar y fallar en contra de la Medida Cautelar solicitada y a
favor del procedimiento que indicaba como Constitucional la Ley 24/15, aunque en
su momento el TC había hecho saber, que el fallo relativo a la
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACIÓN que también se solicitaba, seria
fallado posteriormente, el cual todavía estamos esperando que se haga público. Los Jueces al votar por la Constitucionalidad
de la Ley 24/15, lo hicieron por íntima convicción,
por razones de obediencia política o quien sabe por cuales convincentes razones,
que es lo que desean saber muchos dominicanos,
que con o sin pruebas, se están dejando influenciar, por comentarios que al momento en
que se escribe esta carta no han sido comprobados.
Por tales razones, sugerimos al
Tribunal Constitucional que publique el fallo relativo a la Constitucionalidad de la Ley 24/15, de manera
que la población pueda saber de manera oficial, cuales Jueces votaron a favor
de la misma, cuales votaron en contra y quienes se abstuvieron de votar. La
publicación de la 2da.parte de la instancia sometida al TC por la FNP, le
conviene al Tribunal, nos permite conocer como ciudadanos como votaron los miembros del TC , le conviene al país y a la
institucionalidad y credibilidad del más confiable de nuestros tribunales. La
sentencia 168/13, la sentencia que declaro inconstitucional el otorgamiento de
competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1999 por el
Presidente Fernández , o la la sentencia
315/15, concerniente a la inconstitucionalidad del acuerdo firmado entre el Presidente Medina y
el gobierno de Estados Unidos,
constituyen muestras creíbles, de que la defensa del interés nacional ha
estado presente en el sentir de muchos
de los miembros de ese Tribunal , aunque muchos de nosotros no hayamos estado
de acuerdo en que se fallara como constitucional la Ley 24/15, lo cual no
significa que ese fallo no haya sido correcto, naturalmente el tiempo , la
historia y constitucionalistas de otros países nos harán conocer sus opiniones,
independientemente de que, recurrir al Referendo
Aprobatorio no iba a impedir la reelección del Sr. Danilo Medina, dado que
según todas las Encuestas, especialmente las del PLD con el asesoramiento del
Sr. Joao Santana, decían que la reelección se ganaría con más del 60% de los
votos que fueran emitidos y certificados por el Dr. Roberto Rosario Marques ,
Presidente de la Junta Central Electoral
, una persona que dicen ser imparcial y sin filiación política reconocida,
dicen los danilistas.
Pasado el Rubicon, que debía impedir
a Julio Cesar entrar a Roma, igual que el TC debía evitar la reelección por vía
no constitucional y sin tener la menor idea de que el ojo del huracán Odebrecht no había terminado de contaminar nuestro país con el
virus de la corrupción y la impunidad,
estimulada e impuesta como política de Estado, Por lo que acusar al PLD y al gobierno,
de que se habían robado las elecciones, era y es más que obvio, sobre todo, si
para alcanzar ese objetivo, se usaron
recursos del Estado en adición de los
que parecería, que también
recibieron del exterior. Que distinto Seria nuestro país, si el TC le hubiera dicho
al Sr. Danilo Medina, lo que los Jueces de Colombia le dijeron al Pte. Álvaro Uribe….Sr.
Presidente, usted no se puede reelegir, la Constitución lo prohíbe.
En nuestro caso, conforme al
Art.184, el que no solo crea al TC, sino que le asigna una función fundamental,
la de GARANTIZAR LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, LA DEFENSA DEL ORDEN
CONSTITUCIONAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
DOMINICANOS, por lo que, informar al Poder Ejecutivo , de que cuando se
presente la necesidad de reformar la Constitución, el Congreso y el Poder
Ejecutivo deben tener presente, que si la reforma versa sobre los
PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE ELLA MISMA, como indicado en el Art.272, se
requerirá de la RATIFICACIÓN de la mayoría de ciudadanos con derecho electoral,
en REFERENDO APROBATORIO, convocado por la Junta Central Electoral, una vez
haya sido votada y aprobada por la Asamblea Nacional la Ley que crea tal
necesidad de reforma Art. 270, siempre que dicha reforma no verse sobre las
excepciones a que se refiere el Art.272. Este tipo de aclaración, de contenido constitucional,
a un Poder Ejecutivo que proponía su reelección. No viola la constitución, no es
un artificio de los jueces del TC para frenar la reelección del Sr. Danilo
Medina, ya que el TC solo estaba cumpliendo con la función que le indicaba el
Art.184 en relación al contenido del Art.272. Lamentablemente, a la mayoría de sus jueces se les olvido, para
que fueron nombrados en ese Tribunal. Esto es República Dominicana, que
lastima.
Les saludamos atentamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario