domingo, 10 de diciembre de 2017

El TC rechaza acciones en contra de la reelección del Sr. Danilo Medina

Santo Domingo, D.N.
1 de Mayo del 2017




Dr. Milton Ray Guevara
Presidente y demás miembros del Tribunal Constitucional
SU  DESPACHO


Señor Presidente:


Anexamos a la presente una información aparecida en el Periódico Digital  listindiario.com, sección la república, el día 10 de Marzo del 2017, a la firma de la periodista Wanda Méndez cuyo título era el siguiente El TC rechaza acciones en contra de la reelección del Sr. Danilo Medina.

Aun cuando, las diversas acciones de inconstitucionalidad depositadas por algunos Abogados en el TC , parecería que tenían por objetivo, solicitar anular la Ley 24/15 como vía constitucional para modificar el Art.124 de la Constitución del 2010 mediante una Asamblea Nacional Revisora del Congreso, en lugar de la que establecía dicha Constitución en su Art. 272. Por razones de tiempo y de espacio en esta comunicación solo nos vamos a referir a la instancia presentada por la FNP a ese Tribunal, la que solicitaba como medida previa  HASTA TANTO EL TC INSTRUYERA, CONOCIERA Y DECIDIERA sobre la CONSTITUCIONALIDAD  O INCONSTITUCIONALIDA del procedimiento que indicaba la Ley 24/15, una MEDIDA CAUTELAR LA CUAL FUE DESESTIMADA, debido a que , la intención de esa Ley  era , hacer saber a todos los organismos del Estado, que esa  era la línea  que estaba bajando  e imponiendo el Poder Ejecutivo para modificar la Constitución.

El hecho de que la instancia depositada por la FNP se hiciera el 3 de Junio del 2015, las elecciones se realizaran el 20 de Mayo del 2016 y el Sr. Danilo Medina fuera juramentado por 4 años más para ejercer como Presidente de la República  el 16 de Agosto del 2016, constituyen  indicadores claros y evidentes , que entre el 3 de Junio del 2015  y la fecha en la que el PLD presento la candidatura del Sr. Danilo Medina como candidato de ese partido a las elecciones presidenciales del 2016, significa pura y simplemente , que la mayoría de los Jueces que componen el Tribunal Constitucional , debían  desestimar  y fallar  en contra de la Medida Cautelar solicitada y a favor del procedimiento que indicaba como Constitucional la Ley 24/15, aunque en su momento el TC había hecho saber, que el fallo relativo a la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACIÓN que también se solicitaba, seria fallado posteriormente,  el  cual todavía estamos esperando que se  haga público. Los Jueces al votar por la Constitucionalidad de la Ley 24/15, lo hicieron por  íntima convicción, por razones de obediencia  política  o quien sabe por cuales convincentes razones, que es lo que desean saber  muchos dominicanos, que con o sin pruebas,  se están  dejando  influenciar, por comentarios que al momento en que se escribe esta carta no han sido comprobados. 

Por tales razones, sugerimos al Tribunal Constitucional que publique el fallo relativo a la  Constitucionalidad de la Ley 24/15, de manera que la población pueda saber de manera oficial, cuales Jueces votaron a favor de la misma, cuales votaron en contra y quienes se abstuvieron de votar. La publicación de la 2da.parte de la instancia sometida al TC por la FNP, le conviene al Tribunal, nos permite conocer como ciudadanos como votaron los  miembros del TC , le conviene al país y a la institucionalidad y credibilidad  del  más confiable de nuestros tribunales. La sentencia 168/13, la sentencia que declaro inconstitucional el otorgamiento de competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1999 por el Presidente Fernández , o la la sentencia  315/15, concerniente a la inconstitucionalidad del  acuerdo firmado entre el Presidente Medina y el gobierno de Estados Unidos,  constituyen muestras creíbles, de que la defensa del interés nacional ha estado presente en el sentir  de muchos de los miembros de ese Tribunal , aunque muchos de nosotros no hayamos estado de acuerdo en que se fallara como constitucional la Ley 24/15, lo cual no significa que ese fallo no haya sido correcto, naturalmente el tiempo , la historia y constitucionalistas de otros países nos harán conocer sus opiniones, independientemente de que,  recurrir al Referendo Aprobatorio no iba a impedir la reelección del Sr. Danilo Medina, dado que según todas las Encuestas, especialmente las del PLD con el asesoramiento del Sr. Joao Santana, decían que la reelección se ganaría con más del 60% de los votos que fueran emitidos y certificados por el Dr. Roberto Rosario Marques , Presidente de la Junta  Central Electoral , una persona que dicen ser imparcial y sin filiación política reconocida, dicen los danilistas.

Pasado el Rubicon, que debía impedir a Julio Cesar entrar a Roma, igual que el TC debía evitar la reelección por vía no constitucional y sin tener la menor idea de que el  ojo del huracán Odebrecht no había  terminado de contaminar nuestro país con el virus de la corrupción y la  impunidad, estimulada e impuesta como política de Estado, Por lo que acusar al PLD y al gobierno, de que se habían robado las elecciones, era y es más que obvio, sobre todo, si para alcanzar ese objetivo, se  usaron recursos del Estado en adición de los  que parecería,  que también recibieron del exterior. Que distinto   Seria nuestro país, si el TC le hubiera dicho al Sr. Danilo Medina, lo que los Jueces de Colombia le dijeron al Pte. Álvaro Uribe….Sr. Presidente, usted no se puede reelegir, la Constitución lo prohíbe.

En nuestro caso, conforme al Art.184, el que no solo crea al TC, sino que le asigna una función fundamental, la de GARANTIZAR LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DOMINICANOS, por lo que, informar al Poder Ejecutivo , de que cuando se presente la necesidad de reformar la Constitución, el Congreso y el Poder Ejecutivo deben tener presente, que si la reforma versa sobre los PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE ELLA MISMA, como indicado en el Art.272, se requerirá de la RATIFICACIÓN de la mayoría de ciudadanos con derecho electoral, en REFERENDO APROBATORIO, convocado por la Junta Central Electoral, una vez haya sido votada y aprobada por la Asamblea Nacional la Ley que crea tal necesidad de reforma Art. 270, siempre que dicha reforma no verse sobre las excepciones a que se refiere el Art.272. Este tipo de aclaración, de contenido constitucional, a un  Poder Ejecutivo que proponía  su reelección. No viola la constitución, no es un artificio de los jueces del TC para frenar la reelección del Sr. Danilo Medina, ya que el TC solo estaba cumpliendo con la función que le indicaba el Art.184 en relación al contenido del Art.272. Lamentablemente, a  la mayoría de sus jueces se les olvido, para que fueron nombrados en ese Tribunal. Esto es República Dominicana, que lastima.


Les saludamos atentamente.  

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