domingo, 10 de diciembre de 2017

ORIGEN DE LA SENTENCIA No. 165/13

ORIGEN DE LA SENTENCIA No. 165/13

Caso Recurso de Amparo interpuesto por la Sra. Juliana Dequis, para revocar Sentencia No. 473/2012 de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, de fecha 10 de julio del 2012.

¿Cuál fue el objetivo de la Sentencia No. 168/13 en este caso y todos los que les fueran similares? Respuesta: Regularizar el estatus jurídico de todas aquellas personas, que mediante declaraciones falsas o fraudes, les hayan expedido “Actas de Nacimiento irregulares”, y en base a esas Actas hayan sido inscritas en el Registro Civil dominicano.

¿Cómo se recomendaba hacer tales “Regulaciones”? Respuesta: Mediante sentencias de los Tribunales de Primera Instancia a nivel nacional, para que la Junta Central Electoral apoyándose en tales sentencias, registrara como dominicanos todos los que calificaran  u ordenara su Registro en el Libro de Extranjerías aquellos que no los eran.

Si el procedimiento de “Regulación de Actas de Nacimiento expedidas irregularmente”, debía apoyarse en la Sentencia de un Juez como establecen los “Principios Constitucionales”, ¿por cuáles razones era necesario, que el Poder Ejecutivo desconociera la Sentencia 168/13?, y emitiera en su lugar o en adición a: primero: el Decreto 327/13 y luego la Ley 169/14 con sus respectivos “Reglamentos,” excluyendo de que lo hiciera (el Consejo Nacional de Migración como indicaba la Sentencia 168/13).

Sobre el caso de la Sra. Juliana Dequis es oportuno señalar: Que en fecha 27 de enero de 2017, mediante sentencia de la Cámara Penal, Comercial y de Trabajo de Monte Plata, se anuló el Acta de Nacimiento de Juliana Dequis, expedida irregularmente mediante declaraciones falsas y fraudes, como ciudadana dominicana en el Registro Civil dominicano de Yamasá, la cual, conforme a la Tercera Disposición de la Sentencia No. 168/13, debía ser sometida al Tribunal competente, para que se determinara si dicha “Acta de Nacimiento” era válida o nula. Ese Tribunal la declaró NULA.

Estos son los hechos siguiendo un ordenamiento cronológico.

1º) El 23 de septiembre del 2013, se produce la Sentencia No. 165/13, la cual decidió cuanto sigue:
a)     ADMITIR en cuanto a la Forma, el Recurso de Revisión de Amparo en relación a la Sentencia 473/2012 de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Monte Plata de fecha 10 de julio del 2012.
b)     RECHAZAR en cuanto al Fondo y en consecuencia REVOCAR la Sentencia 473/2012.
c)     DISPONER que se someta el Acta de Nacimiento de la Sra. Juliana Dequis al Tribunal competente, para que ese Tribunal determine la validez o nulidad del Acta de Nacimiento expedida a su favor.

2º) El día 29 de noviembre del 2013, el Poder Ejecutivo emite el Decreto No. 327/13, instituyendo el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana, al que ya se había hecho eco el Art. 151 de la Ley 255/04 de fecha 5 de agosto del 2004, así como también el Numeral (i) de la Sexta Disposición de la Sentencia No. 168, de fecha 23 de septiembre del 2013, el que indicaba elaborar al “Consejo Nacional de Migración”, conforme al mandato que otorga el 1er. Párrafo del Art. 151 de la Ley 285/04.

¿Por cuáles razones el Poder Ejecutivo decidió desvincularse de lo que ordenaba la Sentencia 168/13? Esto tendrá que explicar en su momento el Sr. Danilo Medina.

3º) El día 21 de mayo del año 2014, unos 177 días después de emitir el Decreto No. 327/13, el Presidente Medina publica la Ley 169/14, cuyo objetivo es: Establecer un “Régimen Especial” para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalización, tal como  había precedentemente indicado la Sentencia No. 169/13 en sus “Disposiciones 5ta. y 6ta.”, sobre  el procedimiento a seguir, en los casos similares a los de la Sra. Juliana Dequis, para que el “Consejo Nacional de Migración”, elabore de acuerdo con el Mandato del 1er. Párrafo del Art. 151 de la Ley 285/04, dentro de los 90 días posteriores a la notificación de la Sentencia 168/13: El Plan Nacional de Regularización de extranjeros ilegales radicados en el país, y en un (Régimen Especial), para los inscritos irregularmente en el Registro Civil dominicano, mediante declaraciones falsas y fraudes.

De manera, que tampoco se puede entender, ¿por cuáles razones el “Poder Ejecutivo”, decidió desvincularse de la Sentencia 168/13, y establecer un “Régimen Especial de beneficios” más favorable para unos ilegales, que no solo estaban violando las leyes migratorias del país, sino que conforme a la Sentencia 168/13, habían obtenido la nacionalidad dominicana mediante declaraciones falsas y fraudes (documentos no reconocidos por las normas vigentes, para en base a ellas, serles reconocida una nacionalidad que no les pertenece?.

Lo anterior tiende a demostrar, que los compromisos del Poder Ejecutivo y la Dirección Política del PLD con el Poder Extranjero y algunos organismos de Naciones Unidas y la OEA, debían ser de una naturaleza tal, que si no actuaban conforme a lo indicado por esos organismos, algún tipo de retaliación les iban a aplicar , los cuales ponían en peligro su libertad, propiedad de bienes inmobiliarios, mobiliarios y depósitos de US$ en paraisos fiscales, incluyendo posibles deportaciones, las que podían evitar, si se plegaban al Plan de Fusión en curso, el que desde hace tiempo promueve en el país la Embajada de Estados Unidos y la USAID.

En este sentido, los dominicanos esperamos que el Presidente Trump, modifique ese tipo de intervención y violación de la carta fundacional de Naciones Unidas, contra un Estado miembro de dicho organismo, que tiene derecho a ser libre, independiente y soberano. El problema de sobrepoblación de Haití en relación a su territorio, desforestado y degradado, es un problema que debe ser resuelto globalmente, y de manera definitiva, integrándolos a la producción agrícola de países como Honduras, Venezuela y las Guyanas. Una parte de esos trabajadores podrían ser recibidos en  República Dominicana, pero en función y de manera proporcional a su territorio y población actual.

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