¿QUÉ ES UN TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES?
Algunos abogados constitucionalistas dicen que es, un
tribunal establecido principalmente para apreciar la Constitucionalidad de las leyes, amparar los derechos individuales
de las personas físicas y jurídicas del país, resolver los conflictos entre los poderes del Estado y regionales
en el territorio nacional, y exigir
responsabilidad penal para los encargados de ejercerlos, que no cumplen con
las funciones que juraron hacer y defender.
Conforme a que los artículos no. 184 y 185 de la Constitución del 2010,
que crea y regula las atribuciones del Tribunal Constitucional, quienes no
somos abogados nos preguntamos, si los procedimientos, organización y
funcionamiento de este Tribunal, son similares o distintos en sus Modus
Operandi, a los demás Tribunales que integran el Poder Judicial en el País.
El hecho de que sus decisiones sean definitivas e
irrevocables, y constituyan precedentes vinculantes para todos los Órganos del
Estado, parecería indicar, que sus decisiones no son tomadas, en base a
escuchar las partes en conflicto en el
Tribunal, para que estas les presenten sus puntos de vistas, sobre los
fundamentos constitucionales en que los accionantes basaron sus acciones directas de inconstitucionalidad,
contra un Decreto del Poder Ejecutivo o una Ley sometida al Congreso por el
Poder Ejecutivo, cuyo objetivo era modificar la Constitución para poder
reelegirse como Presidente de la República, así como los contra argumentos qué
pudiere presentar el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo o el Presidente del
Senado de la República, justificando las constitucionalidades de las normas
impugnadas, a fin de que el TC pueda
utilizar esos argumentos para emitir sus sentencias. Aunque nos pareció que ese
no debía ser el procedimiento a seguir por el Tribunal Constitucional, es
posible que en nuestro país , el procedimiento a seguir, sea el que convenga al
Poder Ejecutivo, nos obligó a leer y
releer las primeras 70 páginas de la Sentencia 224/17 y encontramos algunas
consideraciones y procedimientos que
nos sorprendieron orientadas en esa dirección, las cuales trascribimos más
adelante, pues inducen a pensar, que el
problema de República Dominicana no se resuelve modificando la Constitución, sino aplicando lo establecido en la
Constitución, por las personas que en su condición de Jueces, fueron designados
para ejercer tales funciones. ¿Califican para ejercer tales funciones los
actuales “Jueces” del Tribunal Constitucional de la República Dominicana,
elegidos en función de sus militancias políticas, muchos de ellos sin
experiencias como jueces en nuestros tribunales, elegidos en su mayoría sin que
se haya examinado su historia de vida como abogados en ejercicio, o experiencias
como jueces de carrera, reconocimiento público como jueces insobornables e
imparciales, y, ciudadanos meritorios al servicio del interés nacional?
La República Dominicana es un país Presidencialista,
en el que, si bien el Art. 4 de la Constitución del 2010 dice: Que el gobierno se divide en Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial y que esos poderes son
independientes en el ejercicio de sus funciones; el hecho de que el Poder Ejecutivo tiene poder para nombrar a los
familiares de los jueces del TC en la Administración Publica o de influir en
sus designaciones en el Exterior , pues tiene patente de corso para manejar a
voluntad todo el Presupuesto Nacional en beneficio de sus amigos, compañeros
de partido o de aquellos que puedan serles útil en una coyuntura determinada
como pudiera ser apoyar su reelección. En la práctica el Poder Judicial
(incluyendo el TC), deja de ser un Poder independiente de hecho, por la voluntad y motivación inducida del Poder Ejecutivo, sea cuando éste desea modificar la Constitución,
para presentarse como Candidato a la Presidencia de la República por el Partido
al cual pertenece. Convocar la ANR a que se refiere la Ley
24/15, cuya “necesidad de modificación”, parecería que estuvo influenciada
por la “necesidad que tenía Odebrecht”, de que el Presidente Medina
permaneciera como Presidente de la República Dominicana durante el período
2016-2020, hasta tanto se definiera el caso Lavajato en Brasil.
Con Jueces como la mayoría que aprobó la sentencia No.
TC 224/17, se puede comprobar, cómo el problema de la República Dominicana no
se genera en la interpretación del texto constitucional; sino en los intereses
(internos y externos) que subyacen en la “interpretación interesada” y la
“aplicación inducida” que motiva a la mayoría de los Jueces de ese Tribunal, a
apoyarse en la Jurisprudencia política y partidista del Presidente del Senado
(Secretario General del PLD, miembro del Grupo Danilo, y enlace fundamental
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo), el cual al ser consultado por
el TC en relación a la constitucionalidad de la Ley 24/15 (no la violación del
Art. 124 sin recurrir al Referendo a que se refiere el Art. 272), aprovecho la
oportunidad para recordarle a los Jueces del TC, al solicitarle el TC al Senado de la
República: ¿Cuáles eran las opiniones de las autoridades de las cuales emano la Ley
impugnada?. En este caso el
Congreso Nacional, cuyo Presidente es Secretario General del PLD, reeleccionista confeso, y opuesto a los
Referendos Aprobatorios constitucionales.
1) Dice el Presidente del Senado (pág. 26-final) literal f): Que la
acción directa en inconstitucionalidad por inobservancia del Referendo, en el
caso que nos ocupa, solo es una acción contra la Ley (en apariencia), pues lo
que en realidad se persigue es, impedir un proceso de Reforma Constitucional
sobre la base de un error (la creencia de que la misma, ¨la reforma¨ debe
ser ratificada por un referendo aprobatorio). Lo cual para el
significa, que lo que dice el Art. 272, constituye un error garrafal, en cuanto
a su interpretación de la Constitución.
2) En el literal g): El Presidente del Senado afirma: Que la FNP más
bien formula planteamientos aéreos, sobre figuras jurídicas que como el Referendo,
no puede ser parte de la Ley (simplemente porque no le conviene al
PLD), incorporar al Referendo dentro de la Ley que declara la necesidad de la
Reforma Constitucional, con la idea de que con esos supuestos fundamentos, el
Tribunal declare la inconstitucionalidad
de la ley impugnada, cuando él sabía muy bien y así lo reconocía, que lo que se
cuestionaba no era, que no se modificara el Art. 124, sino que no se hiciera
conforme a la Constitución.
Lo que nosotros, los ingenuos nos preguntamos es:
a) Si
Danilo ganaba con más del 62% de los votos a emitir por los electores según
Encuestas, ¿Por cuáles razones no se modificó la Constitución como ella indica
(Art. 267) y se recurría al Referendo a que se refiere el Art. 272)?, el cual
no iba a impedir la reelección deseada, pues
Danilo tenía el 62% de la intención de votos.
b) Con
o sin razón, y eso lo sabe tanto el PLD como la FNP, que para modificar la
Constitución y convocar a una Asamblea Nacional Revisora, necesariamente según la Constitución, había
que hacerlo mediante una Ley. Eso no es lo que se cuestionaba, sino el
desconocimiento de lo que indica la Constitución. Lo que no sabíamos era, que
la presión, necesidad y urgencia se debía a la investigación de Odebrecht en
Brasil.
c) En
el literal j), (pág. 27): El Presidente del Senado le dice al TC: Que
en 1er. lugar constituye un ataque (de
la FNP), no a la Ley de Convocatoria,
sino al posible contenido de la Reforma Constitucional.
Entonces Sr. Presidente del Senado, bastaba convocar al
Referendo a que se refiere el Art. 272, y el Sr. Danilo Medina sería reelegido
como indicaba la Constitución y se fortalecía la primacía constitucional y el correcto accionar del TC.
Si se hubiera hecho de ese modo, no hubiera habido acciones directas de inconstitucionalidad,
pues es casi seguro que la FNP desconocía la investigaciones del caso Lavajato
en Brasil, que afectaban a Odebrecht, la que posteriormente se vio obligada a salir de Brasil, y refugiarse en nuestro país. ¿Por cuáles razones Sr.
Presidente del Senado no se hizo esa modificación como debía hacerse, o es que
ya Ustedes sabían el problema que enfrentaba esa empresa en su país?
d) En
el literal k), (pág. 28): El Presidente del Senado plantea (tal vez sin
proponérselo), que como él tiene una visión de “Democracia Representativa”
y no participativa, lo democrático para los miembros de ese Congreso, donde los
candidatos a Senadores y Diputados de
los distintos partidos, una vez son elegidos, usurpan el poder que les otorga
el pueblo al elegirlos, no se sienten
obligados de rendir cuentas a nadie de sus acciones, aunque estas vayan en
contra de los intereses de quienes lo eligieron.
El Art. 2 de la Constitución
vigente establece: Que la soberanía reside en el pueblo de quien emanan todos
los poderes, los cuales se ejercen por medio de sus representantes o en
forma directa. En el caso de la Constitución del 2010, se está en
presencia de una Constitución mixta: Representativa para algunas
modificaciones constitucionales por vías de Asambleas Nacionales Revisoras, y Participativas
para otras modificaciones, las cuales requieren en este caso, además de la
aprobación de la Ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora, de la
“Ratificación” de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho
electoral en “Referendo Aprobatorio” convocado al efecto por la Junta Central
Electoral, una vez haya sido votada y aprobada por la Asamblea Nacional
Revisora, conforme a lo indicado en el Art. 272 de la Constitución del año 2010.
e) En
el literal l) (pág. 28): Para el Presidente del Senado se debe evitar: Que los
“Representantes”
(senadores y diputados) de las distintas demarcaciones en que fueron electos,
puedan ser separados (debe explicar qué significa) de los cargos a que fueron
elegidos, o que los “Representantes” tengan que votar de
conformidad con las “instrucciones específicas que les dicten sus
representados” (el pueblo), sin ningún margen de autonomía de criterio,
pues no concibe, que lo que los miembros de la “Asamblea Nacional Revisora
apruebe”, el pueblo deba “refrendarlo” mediante su aprobación
mayoritaria en Referendo aprobatorio.
Continúa diciendo el Presidente del
Senado: algo muy distinto es la “formación de la voluntad partidaria”,
la cual puede expresarse de “manera uniforme” en la deliberación legislativa, como
parte de un proceso en la toma de decisiones sobre la base de consideraciones”
políticas, ideológicas o de idoneidad en una coyuntura determinada
(como la que obligaba la investigación en curso sobre el caso Odebrecht en
Brasil, que posiblemente el país ignoraba en ese momento), no solo en cuento a
sobornos ,sino también a financiamientos de candidatos.
Y sigue pontificando el miembro del
Comité Político del PLD, Secretario General de ese Partido, Presidente del
Senado, además perteneciente al grupo
reeleccionista de Danilo, quien dice: Es muy común ver en los cuerpos
legislativos, tanto en los regímenes presidenciales como parlamentarios
(fundamentados en la Democracia Representativa), esto no lo dice, que los
legisladores (representantes del pueblo) siguen lo que se denomina la “línea
partidaria” en relación a
determinados temas de alto interés para esos partidos (como lo era y
fue el caso de la “necesidad de reformar la Constitución en su artículo 124,
aunque para ello fuera necesario violar la Constitución), pues la firma
Odebrecht necesitaba a su amigo Danilo, como Presidente de República Dominicana
durante el período 2016-2020, lugar al cual había trasladado esa Empresa sus “Operaciones
Estructuradas” desde Brasil, pues en su país estaban siendo
investigados por actos de sobornos y corrupción generalizada, tanto en Latino América
como en África.
Continúa motivando el Presidente
del Senado las razones y fundamentos en que debe apoyarse la sentencia 224/17
del TC, en relación a la modificación del Art. 124, que prohíbe la reelección
para el período 2016-2020 del Presidente Medina, según la Constitución vigente.
En el caso que nos ocupa, el Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), llegó a la decisión, luego de un proceso interno “complejo”
y altamente “contencioso”, de aunar “voluntad” para promover la “Reforma
de la Constitución” para cambiar el
modelo de reelección presidencial, sin que el país imaginara el porqué de esa manera, y terminaba diciendo el Secretario
General del PLD y también Presidente del Senado.
“Se podrá estar de acuerdo o no, ya sea con
el modelo adoptado (observar que para ese Señor no cuenta para nada si
se viola la Constitución), o con el momento en que se hizo, pero este
es un tema “POLÍTICO” que tiene otra
forma de expresarse (manipulando
se induce) la “Opinión Pública”, pero no en
este Tribunal Constitucional, bajo la cobertura engañosa de violaciones constitucionales
(que él dice) que no se han producido, (lo cual no piensan así los Jueces
disidentes, y en menor medida los que salvaron sus votos), además de que
necesitaron casi 1 año, para convencer a 9 jueces del TC, para que firmaran
apoyando la sentencia 224/17, lo que en nuestro país puede considerarse, como
un “Record
Nacional de Resistencia” al Poder Ejecutivo y toda su estructura de “Poder mediático y económico”, por
un pequeño grupo de jueces, muchos de ellos con militancia política que se negaban a firmar una sentencia obscena
y perversa, la que terminaría desacreditando a un Tribunal, que fue creado
conforme al Art. 184: Para “garantizar” la Supremacía de la Constitución, la
“defensa” del Orden Constitucional y “Proteger” los derechos fundamentales de
los nacionales dominicanos.
La sentencia 224/17 fue y es: POLÍTICA y PARTIDARIA y
es una lástima que la haya tenido que emitir un Tribunal Constitucional, que
fue creado para evitar que ese tipo de violaciones se produjeran, si los
miembros que finalmente la apoyaron, hubieran ejercido responsablemente las
funciones para la cual fueron designados.
En tiempos de Hammurabi (unos 1750 años A.C.), el Art.
5 de su Código establecía: Penalidades a aquellos jueces que al emitir
sentencias, (y se les probara a posteriori, que habían cambiado el espíritu de
la Ley, ya sea porque modificaron, acomodaron o tranzaran sus contenidos. Además
aquellos jueces estaban sujetos a que después de emitir tales sentencias, estas
les podían ser revisadas y debían responder posteriormente por las sentencias emitidas.
Para modificar el Art. 124 de la Constitución del
2010, no solo era necesario iniciar el procedimiento de modificación de la
Constitución, mediante la aprobación de una Ley de Convocatoria de la Asamblea
Nacional Revisora; sino que fue necesario además, para alcanzar ese objetivo,
plantear y apoyar la “Reelección por
Reelección”, donde todos los miembros del Congreso serían reelegidos,
incluyendo también algunos miembros de
la JCE, TSE y TC, ‘ ver declaraciones del Presidente del Senado en el periódico
HOY DE FECHA 10 MAYO DEL 2016 y para que el control fuera total, también el PLD ofertó a los demás
partidos, hacer: un “Gobierno Compartido”. Así de necesario se planteó la
reelección del Presidente Medina durante el período 2016-2020. Y aunque en el
origen de esa modificación constitucional no se supiera, ni hoy se quiera
admitir, Odebrecht pudo haber financiado la reelección Presidencial y también las reelecciones
de Senadores y Diputados, quienes a su vez designan los Jueces de las Altas
Cortes.
Para el Presidente del Senado, la necesidad de esa
reforma es el resultado de una decisión política (gracias a Dios que eso lo dijo un reeleccionista y
esas declaraciones aparecen en el cuerpo de la sentencia 224/17), la cual se
tramito mediante una Ley. Y de nuevo vuelve a repetir el Funcionario reeleccionista
consultado por el TC: Que se podrá estar o no de acuerdo con la
decisión que adoptó la mayoría de los representantes del pueblo sobre esa
cuestión, (pero esa es una
cuestión a ser llevada al debate parlamentario o a la opinión pública – no
importa si la opinión pública es manipulada a través de los medios de
comunicación escritos y electrónicos–), nunca al plano jurisdiccional. Es
decir: Que la “declaratoria de la necesidad de una Reforma
Constitucional, (es un hecho político expresado a través de una Ley),
apoyada por una mayoría inducida y posiblemente estimulada económicamente , que
según este reeleccionista , escapa
totalmente al control constitucional, SOSTIENE
el Pontífice Pared Pérez (pues
para él esa Ley está por encima de la Constitución), ya que es del
interés de un Presidente, el que Odebrecht
desea que permanezca en el poder , así como también los miembros del Congreso y
los jueces de las Altas Cortes , INCLUYENDO LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS
DEL TC. Las razones se empezaron a conocer, cuando exploto el caso Lavajato en
Brasil, que termino afectando las elecciones en Rep.Dom.
El Presidente del Senado que hace tales declaraciones,
es la misma persona que el día 10 de diciembre del 2013, recibió del Dr.
Roberto Rosario Marques, Presidente de la JCE, un Proyecto de Ley de Referendo,
como
aparece reseñado en los periódicos nacionales de esos días, y luego
emite una “Certificación” a través de la Secretaría General Legislativa
del Senado, en la que dice lo siguiente, el 12 de noviembre del 2015.
“Hacemos constar que después de realizar una
búsqueda minuciosa en el Sistema de Información Legislativa del Senado de la
República, “Certificamos” que no existe “iniciativa” que regule el “Referendo
Aprobatorio Constitucional” sometido
por la Junta Central Electoral”.
Del texto de
la certificación anterior se infiere, que la JCE no tiene autoridad para asumir
una INICIATIVA tendente a introducir en el CONGRESO NACIONAL un proyecto de Ley
de Referendo como el que le entrego el Presidente de la Junta Central Electoral
el 10 Diciembre 2013.
Este señor es el mismo, que habiendo recibido de la
Cámara de Diputados la iniciativa del Lic. Carlos Gabriel García No.
04550/2010-2016-CD, aprobado por la cámara de Diputados y enviado al Senado de
la República como Proyecto de Ley de Referendo, el que fue aprobado en 2 lecturas
en dicha Cámara de Diputados, bajo registro No. 01263 del 17/12/13, auditado el
8/1(14, firmado por el Presidente de la CD y Secretarios el 10/1/14,
Certificado el 10/1/14 y despachado al Senado mediante Oficio No. 00009 el
107/1/14, con aviso al Presidente de la Comisión Permanente de Justicia mediante
Oficio No. 00011 el 10/1/14. No solo lo dejó “Perimir” en el Senado al
término de la 1ra. Legislatura Ordinaria del 2014, así como tampoco lo reintrodujo para discusión y aprobación en la próxima legislatura,
aunque el Lic. Carlos Gabriel García solicitó su reintroducción para fines de
aprobación.
De manera que en el Senado que dirigió el Dr. Reynaldo
Pared Pérez; entre 2010-2015, desaparecieron entre otros, 2 proyectos de
Ley de Referendos, uno de ellos aprobado previamente en la Cámara de Diputados. Lo anterior demuestra que al
Presidente del Senado no le interesaba que se aprobara una Ley de Referendo
como indicaba el Art. 272 de la Constitución del año 2010, ¿quién sabe por
cuáles razones?
Mientras el interés nacional no prevalezca sobre el
interés de los partidos, candidatos electos (senadores y diputados),
presidentes de la República que presionan desde el Poder Ejecutivo para
reelegirse, o jueces de las Altas Cortes, (incluyendo los miembros del TC), que
no consideran una misión sagrada, servir a los mejores intereses de su Patria
desde los cargos en que fueron designados. Mientras no se den esas condiciones
o aparezcan funcionarios dispuestos a hacer cumplir la Constitución y las
leyes, porque no les interesan los patrimonios mal habidos, pues prefieren servir
mejor a la Patria, se continuara, a
voluntad del Poder Ejecutivo, a modificar la Constitución cuantas veces sea
necesario, cuando existan coyunturas tipo Odebrecht, a fin de reelegirse indefinidamente
por conveniencias económicas, mientras
QUIENES DEBEN CONTROLARLOS LO PERMITAN, naturalmente, haciéndose cómplices de
la violación constitucional y de los sobornos y actos de corrupción que eso generaría , en una
sociedad indolente y servil como la nuestra,donde lo ético y moral es una debilidad
de pendejos, en la que están de acuerdo el sector público y el sector privado,
incluyendo las cúpulas de las Iglesias Cristianas y muchos de sus miembros.
Los
responsables de convertirnos en un Estado casi fallido, al que se nos ha estado
empujando desde 1996, son los políticos del PRSC, PLD, PRD y muchos de los
partidos minoritarios aliados de aquellos mayoritarios, así como los grupos
económicos de poder, a quienes solo les
importa el dinero, no la defensa del
interés nacional.
De maneras, que si el país no reacciona ahora, y antes del 2020 no nos deshacemos de estas basuras políticas corruptas,
protegidos por una impunidad fortalecida
a partir de 1916, impuesta y soportada por la población durante un
periodo tan largo, mañana podría ser muy tarde para desmontar tanta corrupción
e impunidad, ahora organizada como mafia política por el PLD.
O extirpamos la
corrupción e impunidad existente en la actualidad, o pereceremos como
Estado-Nación. La sociedad dominicana debe elegir el camino correcto, empezando
por deslegitimar públicamente al Presidente Medina, reelegido mediante fraude
el 20 mayo 2016, utilizando procedimientos antidemocráticos, muy
cuestionados y al parecer non santos.
De los supuestos 3 Poderes independientes del Estado,
le corresponde al Poder Judicial controlar los otros 2 y también sancionarlos,
cuando ellos violen la Constitución y las Leyes vigentes. A los Presidentes y a
los miembros del Congreso los elige el Pueblo, mientras que lamentablemente a
los miembros del Poder Judicial los designa o impone el Poder Ejecutivo, y
mientras más manejables puedan ser los designados, mejor les resultan a ese
Poder convertido en mafioso durante los últimos años, no al País.
En el futuro el problema podría resolverse, designando
en la estructura del Poder Judicial a hombres, probos, imparciales,
responsables, independientes, identificados con la aplicación de la Ley, con
excelente formación académica, trayectoria ética y moral reconocida por las
poblaciones donde han ejercido como Jueces, para quienes impartir justicia no
es un negocio colateral. Sin embargo, aun cuando estos suizos no abundan en
nuestro país, si existe voluntad en la población de que se mejore la calidad de
la justicia que imparta el Poder Judicial, seguramente se encontraran personas
adecuadas para ejercer tales funciones.
Que nadie se haga ilusión, de que se puede combatir la
corrupción e impunidad existente en la actualidad, pidiendo la colaboración del
gobierno de Estados Unidos, pues ellos son en parte el origen del problema. De
la convención dominico-americana de 1911, escribió Federico García Godoy en su
libro EL DERRUMBE, el cual fue impedido de circular y quemados todos los
ejemplares que encontraron, en sus páginas se dice cuanto sigue ; que si bien esa convención ponía trabas a la DEUDA PUBLICA DOMINICANA ,
el gobierno de Estados Unidos había contribuido al acrecentamiento de ella ,
permitiendo la contratación de nuevos préstamos, para cancelar compromisos
ficticios o exagerados por gobiernos pasados, además de ordenar pagar deudas
fraudulentas, saqueando los fondos de Obras Públicas, tolerados y autorizados
por quienes nos invadieron en 1916, tal como ahora también se está haciendo con
pagos hechos a Odebrecht.
Si ese era el comportamientos de tales autoridades
intervencionistas en el pasado, imagínense lo que ha estado sucediendo en los
gobiernos de los Señores Leonel Fernández
y Danilo Medina entre 1996 y 2016, para quienes ENDEUDAR AL PAIS es un
mecanismo que utilizan, pues al afectar
nuestra soberanía económica, contribuyen
con ello al aceleramiento de
fusión que Estados Unidos ha diseñado, para evitar tener más haitianos en su
territorio, confinándolos ilegalmente en nuestro territorio, tal como sugiriera
el Pte. Jefferson en 1901 . De manera,
que el endeudamiento y el esfuerzo que hace el gobierno para regularizar y nacionalizar haitianos ilegales
en nuestro país, violando además el Acuerdo de Washington de 1938, constituyen
salvavidas y patentes de corso en favor de sus agentes en el país, que ellos
convierten en Presidentes, para que puedan seguir operando impunemente en ese
sentido, porque ambos están conscientes, de que una vez hayan completado el trabajo que
les encomendaron, serán protegidos por el gobierno de Estados Unidos, tal como
hicieron con los miembros del SIM que asesinaron a las hermanas Mirabal en
Noviembre de 1960, en lugar de deportarlos a nuestro país para ser juzgados y que
dijeran quien o quienes les dieron la orden de matarlas y por qué.
Mientras los nacionales estadounidenses ignoren los abusos
de poder y violaciones al Derecho Internacional,
la carta de la ONU y la de la OEA, que cometen los Presidentes de Estados Unidos contra las naciones pequeñas del mundo, las
que interviene política, militar y económicamente ese poder hegemónico contra
las naciones débiles, tales patentes de corsos continuaran funcionando en sus
instancias de poder en Washington, para ser ejecutadas en nuestro territorio.
Posiblemente, el día que los ciudadanos estadounidenses, decidan pedirles
cuentas a sus Representantes en el Congresos por tales acciones, los Organismos Internacionales podrán cumplir
con los contenidos de sus Cartas Fundacionales. Por lo menos eso esperamos los dominicanos y las
demás naciones que como nosotros somos víctimas de tales abusos de poder.
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