domingo, 10 de diciembre de 2017

¿QUÉ ES UN TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES?

 ¿QUÉ ES UN TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES?

Algunos abogados constitucionalistas dicen que es, un tribunal establecido principalmente para apreciar la Constitucionalidad de las leyes, amparar los derechos individuales de las personas físicas y jurídicas del país, resolver los conflictos entre los poderes del Estado y regionales en el territorio nacional, y exigir responsabilidad penal para los encargados de ejercerlos, que no cumplen con las funciones que juraron hacer y defender.

Conforme a que los artículos  no. 184 y 185 de la Constitución del 2010, que crea y regula las atribuciones del Tribunal Constitucional, quienes no somos abogados nos preguntamos, si los procedimientos, organización y funcionamiento de este Tribunal, son similares o distintos en sus Modus Operandi, a los demás Tribunales que integran el Poder Judicial en el País.

El hecho de que sus decisiones sean definitivas e irrevocables, y constituyan precedentes vinculantes para todos los Órganos del Estado, parecería indicar, que sus decisiones no son tomadas, en base a escuchar  las partes en conflicto en el Tribunal, para que estas les presenten sus puntos de vistas, sobre los fundamentos constitucionales en que los accionantes basaron  sus acciones directas de inconstitucionalidad, contra un Decreto del Poder Ejecutivo o una Ley sometida al Congreso por el Poder Ejecutivo, cuyo objetivo era modificar la Constitución para poder reelegirse como Presidente de la República, así como los contra argumentos qué pudiere presentar el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo o el Presidente del Senado de la República, justificando las constitucionalidades de las normas impugnadas, a fin de que el  TC pueda utilizar esos argumentos para emitir sus sentencias. Aunque nos pareció que ese no debía ser el procedimiento a seguir por el Tribunal Constitucional, es posible que en nuestro país , el procedimiento a seguir, sea el que convenga al Poder Ejecutivo, nos obligó  a leer y releer las primeras 70 páginas de la Sentencia 224/17 y encontramos algunas consideraciones y procedimientos   que nos sorprendieron orientadas en esa dirección, las cuales trascribimos más adelante, pues  inducen a pensar, que el problema de República Dominicana no se resuelve modificando la Constitución, sino aplicando lo establecido en la Constitución, por las personas que en su condición de Jueces, fueron designados para ejercer tales funciones. ¿Califican para ejercer tales funciones los actuales “Jueces” del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, elegidos en función de sus militancias políticas, muchos de ellos sin experiencias como jueces en nuestros tribunales, elegidos en su mayoría sin que se haya examinado su historia de vida como abogados en ejercicio, o experiencias como jueces de carrera, reconocimiento público como jueces insobornables e imparciales, y, ciudadanos meritorios al servicio del interés nacional?

La República Dominicana es un país Presidencialista, en el que, si bien el Art. 4 de la Constitución del 2010 dice: Que el gobierno se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial y que esos poderes son independientes en el ejercicio de sus funciones; el hecho de que el Poder Ejecutivo tiene poder para nombrar a los familiares de los jueces del TC en la Administración Publica o de influir en sus designaciones en el Exterior , pues tiene patente de corso para manejar a voluntad todo el Presupuesto Nacional en beneficio de sus amigos, compañeros de partido o de aquellos que puedan serles útil en una coyuntura determinada como pudiera ser apoyar su reelección. En la práctica el Poder Judicial (incluyendo el TC), deja de ser un Poder independiente de hecho, por  la voluntad y motivación inducida  del Poder Ejecutivo, sea  cuando éste desea modificar la Constitución, para presentarse como Candidato a la Presidencia de la República por el Partido al cual pertenece. Convocar la ANR a que se refiere   la Ley 24/15, cuya “necesidad de modificación”, parecería que estuvo influenciada por la “necesidad que tenía Odebrecht”, de que el Presidente Medina permaneciera como Presidente de la República Dominicana durante el período 2016-2020, hasta tanto se definiera el caso Lavajato en Brasil.

Con Jueces como la mayoría que aprobó la sentencia No. TC 224/17, se puede comprobar, cómo el problema de la República Dominicana no se genera en la interpretación del texto constitucional; sino en los intereses (internos y externos) que subyacen en la “interpretación interesada” y la “aplicación inducida” que motiva a la mayoría de los Jueces de ese Tribunal, a apoyarse en la Jurisprudencia política y partidista del Presidente del Senado (Secretario General del PLD, miembro del Grupo Danilo, y enlace fundamental entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo), el cual al ser consultado por el TC en relación a la constitucionalidad de la Ley 24/15 (no la violación del Art. 124 sin recurrir al Referendo a que se refiere el Art. 272), aprovecho la oportunidad para recordarle a los Jueces del TC,  al solicitarle el TC al Senado de la República: ¿Cuáles eran las opiniones de las autoridades de las cuales emano la Ley  impugnada?. En este caso el Congreso Nacional, cuyo Presidente es Secretario General del PLD,  reeleccionista confeso, y opuesto a los Referendos Aprobatorios constitucionales.

1)    Dice el Presidente del Senado (pág. 26-final) literal f): Que la acción directa en inconstitucionalidad por inobservancia del Referendo, en el caso que nos ocupa, solo es una acción contra la Ley (en apariencia), pues lo que en realidad se persigue es, impedir un proceso de Reforma Constitucional sobre la base de un error (la creencia de que la misma, ¨la reforma¨ debe ser ratificada por un referendo aprobatorio). Lo cual para el significa, que lo que dice el Art. 272, constituye un error garrafal, en cuanto a su interpretación de la Constitución.
2)    En el literal g): El Presidente del Senado afirma: Que la FNP más bien formula planteamientos aéreos, sobre figuras jurídicas que como el Referendo, no puede ser parte de la Ley (simplemente porque no le conviene al PLD), incorporar al Referendo dentro de la Ley que declara la necesidad de la Reforma Constitucional, con la idea de que con esos supuestos fundamentos, el Tribunal  declare la inconstitucionalidad de la ley impugnada, cuando él sabía muy bien y así lo reconocía, que lo que se cuestionaba no era, que no se modificara el Art. 124, sino que no se hiciera conforme a la Constitución.

      Lo que nosotros, los ingenuos  nos preguntamos es:
      a)    Si Danilo ganaba con más del 62% de los votos a emitir por los electores según Encuestas, ¿Por cuáles razones no se modificó la Constitución como ella indica (Art. 267) y se recurría al Referendo a que se refiere el Art. 272)?, el cual no iba a impedir la reelección deseada, pues  Danilo tenía el 62% de la intención de votos.
      b)    Con o sin razón, y eso lo sabe tanto el PLD como la FNP, que para modificar la Constitución y convocar a una Asamblea Nacional Revisora,  necesariamente según la Constitución, había que hacerlo mediante una Ley. Eso no es lo que se cuestionaba, sino el desconocimiento de lo que indica la Constitución. Lo que no sabíamos era, que la presión, necesidad y urgencia se debía a la investigación de Odebrecht en Brasil.
      c)    En el literal j), (pág. 27): El Presidente del Senado le dice al TC: Que en 1er. lugar constituye un ataque (de la FNP), no a la Ley de Convocatoria, sino al posible contenido de la Reforma Constitucional.
             Entonces Sr. Presidente del Senado, bastaba convocar al Referendo a que se refiere el Art. 272, y el Sr. Danilo Medina sería reelegido como indicaba la Constitución y se fortalecía la primacía  constitucional y el correcto accionar del TC. Si se hubiera hecho de ese modo, no hubiera habido acciones directas de inconstitucionalidad, pues es casi seguro que la FNP desconocía la investigaciones del caso Lavajato en Brasil, que afectaban a Odebrecht, la que posteriormente se vio  obligada a salir de Brasil, y  refugiarse  en nuestro país. ¿Por cuáles razones Sr. Presidente del Senado no se hizo esa modificación como debía hacerse, o es que ya Ustedes sabían el problema que enfrentaba esa empresa en su país?
      d)    En el literal k), (pág. 28): El Presidente del Senado plantea (tal vez sin proponérselo), que como él tiene una visión de “Democracia Representativa” y no participativa, lo democrático para los miembros de ese Congreso, donde los candidatos  a Senadores y Diputados de los distintos partidos, una vez son elegidos, usurpan el poder que les otorga el pueblo al elegirlos,  no se sienten obligados de rendir cuentas a nadie de sus acciones, aunque estas vayan en contra de los intereses de quienes lo eligieron.
             El Art. 2 de la Constitución vigente establece: Que la soberanía reside en el pueblo de quien emanan todos los poderes, los cuales se ejercen por medio de sus representantes o en forma directa. En el caso de la Constitución del 2010, se está en presencia de una Constitución mixta: Representativa para algunas modificaciones constitucionales por vías de Asambleas Nacionales Revisoras, y Participativas para otras modificaciones, las cuales requieren en este caso, además de la aprobación de la Ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora, de la “Ratificación” de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral en “Referendo Aprobatorio” convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez haya sido votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora, conforme a lo indicado en el  Art. 272 de la Constitución del año 2010.
      e)    En el literal l) (pág. 28): Para el Presidente del Senado se debe evitar: Que los “Representantes” (senadores y diputados) de las distintas demarcaciones en que fueron electos, puedan ser separados (debe explicar qué significa) de los cargos a que fueron elegidos, o que los “Representantes” tengan que votar de conformidad con las “instrucciones específicas que les dicten sus representados” (el pueblo), sin ningún margen de autonomía de criterio, pues no concibe, que lo que los miembros de la “Asamblea Nacional Revisora apruebe”, el pueblo deba “refrendarlomediante su aprobación mayoritaria en Referendo aprobatorio.
             Continúa diciendo el Presidente del Senado: algo muy distinto es la “formación de la voluntad partidaria”, la cual puede expresarse de “manera uniforme” en la deliberación legislativa, como parte de un proceso en la toma de decisiones sobre la base de consideraciones políticas, ideológicas o de idoneidad en una coyuntura determinada (como la que obligaba la investigación en curso sobre el caso Odebrecht en Brasil, que posiblemente el país ignoraba en ese momento), no solo en cuento a sobornos ,sino también a financiamientos de candidatos.
             Y sigue pontificando el miembro del Comité Político del PLD, Secretario General de ese Partido, Presidente del Senado, además  perteneciente al grupo reeleccionista de Danilo, quien dice: Es muy común ver en los cuerpos legislativos, tanto en los regímenes presidenciales como parlamentarios (fundamentados en la Democracia Representativa), esto no lo dice, que los legisladores (representantes del pueblo) siguen lo que se denomina la línea partidariaen relación a determinados temas de alto interés para esos partidos (como lo era y fue el caso de la “necesidad de reformar la Constitución en su artículo 124, aunque para ello fuera necesario violar la Constitución), pues la firma Odebrecht necesitaba a su amigo Danilo, como Presidente de República Dominicana durante el período 2016-2020, lugar al cual había trasladado esa Empresa sus “Operaciones Estructuradas” desde Brasil, pues en su país estaban siendo investigados por actos de sobornos y corrupción generalizada, tanto en Latino América como en África.
             Continúa motivando el Presidente del Senado las razones y fundamentos en que debe apoyarse la sentencia 224/17 del TC, en relación a la modificación del Art. 124, que prohíbe la reelección para el período 2016-2020 del Presidente Medina, según la Constitución vigente.

En el caso que nos ocupa, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), llegó a la decisión, luego de un proceso interno complejoy altamente contencioso”, de aunar voluntad para promover la Reforma de la Constituciónpara cambiar el modelo de reelección presidencial, sin que el país imaginara el  porqué de esa manera, y terminaba diciendo el Secretario General del PLD y también Presidente del Senado.

Se podrá estar de acuerdo o no, ya sea con el modelo adoptado (observar que para ese Señor no cuenta para nada si se viola la Constitución), o con el momento en que se hizo, pero este es un tema POLÍTICO que tiene otra forma de expresarse (manipulando se induce) la Opinión Pública”, pero no en este Tribunal Constitucional, bajo la cobertura engañosa de violaciones constitucionales (que él dice) que no se han producido, (lo cual no piensan así los Jueces disidentes, y en menor medida los que salvaron sus votos), además de que necesitaron casi 1 año, para convencer a 9 jueces del TC, para que firmaran apoyando la sentencia 224/17, lo que en nuestro país puede considerarse, como un “Record Nacional de Resistenciaal Poder Ejecutivo y toda su estructura de Poder mediático y económico”, por un pequeño grupo de jueces, muchos de ellos con militancia política  que se negaban a firmar una sentencia obscena y perversa, la que terminaría desacreditando a un Tribunal, que fue creado conforme al Art. 184: Para “garantizar” la Supremacía de la Constitución, la “defensa” del Orden Constitucional y “Proteger” los derechos fundamentales de los nacionales dominicanos.

La sentencia 224/17 fue y es: POLÍTICA y PARTIDARIA y es una lástima que la haya tenido que emitir un Tribunal Constitucional, que fue creado para evitar que ese tipo de violaciones se produjeran, si los miembros que finalmente la apoyaron, hubieran ejercido responsablemente las funciones para la cual fueron designados.
En tiempos de Hammurabi (unos 1750 años A.C.), el Art. 5 de su Código establecía: Penalidades a aquellos jueces que al emitir sentencias, (y se les probara a posteriori, que habían cambiado el espíritu de la Ley, ya sea porque modificaron, acomodaron o tranzaran sus contenidos. Además aquellos jueces estaban sujetos a que después de emitir tales sentencias, estas les podían ser revisadas y debían responder  posteriormente por las sentencias emitidas.

Para modificar el Art. 124 de la Constitución del 2010, no solo era necesario iniciar el procedimiento de modificación de la Constitución, mediante la aprobación de una Ley de Convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora; sino que fue necesario además, para alcanzar ese objetivo, plantear y apoyar  la “Reelección por Reelección”, donde todos los miembros del Congreso serían reelegidos, incluyendo también algunos  miembros de la JCE, TSE y TC, ‘ ver declaraciones del Presidente del Senado en el periódico HOY DE FECHA 10 MAYO DEL 2016 y para que el control  fuera total, también el PLD ofertó a los demás partidos, hacer: un “Gobierno Compartido”. Así de necesario se planteó la reelección del Presidente Medina durante el período 2016-2020. Y aunque en el origen de esa modificación constitucional no se supiera, ni hoy se quiera admitir, Odebrecht  pudo haber financiado  la  reelección Presidencial y también las reelecciones de Senadores y Diputados, quienes a su vez designan los Jueces de las Altas Cortes.

Para el Presidente del Senado, la necesidad de esa reforma es el resultado de una decisión política (gracias a Dios que eso lo dijo un reeleccionista y esas declaraciones aparecen en el cuerpo de la sentencia 224/17), la cual se tramito mediante una Ley. Y de nuevo vuelve a repetir el Funcionario reeleccionista consultado por el TC: Que se podrá estar o no de acuerdo con la decisión que adoptó la mayoría de los representantes del pueblo sobre esa cuestión, (pero esa es una cuestión a ser llevada al debate parlamentario o a la opinión pública – no importa si la opinión pública es manipulada a través de los medios de comunicación escritos y electrónicos–), nunca al plano jurisdiccional. Es decir: Que la declaratoria de la necesidad de una Reforma Constitucional, (es un hecho político expresado a través de una Ley), apoyada por una mayoría inducida y posiblemente estimulada económicamente , que según este reeleccionista ,  escapa totalmente al control constitucional, SOSTIENE  el Pontífice Pared Pérez (pues para él esa Ley está por encima de la Constitución), ya que es del interés de un Presidente, el que  Odebrecht desea que permanezca en el poder , así como también los miembros del Congreso y los jueces de las Altas Cortes , INCLUYENDO LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DEL TC. Las razones se empezaron a conocer, cuando exploto el caso Lavajato en Brasil, que termino afectando las elecciones en Rep.Dom.

El Presidente del Senado que hace tales declaraciones, es la misma persona que el día 10 de diciembre del 2013, recibió del Dr. Roberto Rosario Marques, Presidente de la JCE, un Proyecto de Ley de Referendo, como aparece reseñado en los periódicos nacionales de esos días, y luego emite una “Certificación” a través de la Secretaría General Legislativa del Senado, en la que dice lo siguiente, el 12 de noviembre del 2015.

Hacemos constar que después de realizar una búsqueda minuciosa en el Sistema de Información Legislativa del Senado de la República, “Certificamosque no existe iniciativa que regule el Referendo Aprobatorio Constitucional sometido por la Junta Central Electoral”.

Del texto de la certificación anterior se infiere, que la JCE no tiene autoridad para asumir una INICIATIVA tendente a introducir en el CONGRESO NACIONAL un proyecto de Ley de Referendo como el que le entrego el Presidente de la Junta Central Electoral el 10 Diciembre 2013.

Este señor es el mismo, que habiendo recibido de la Cámara de Diputados la iniciativa del Lic. Carlos Gabriel García No. 04550/2010-2016-CD, aprobado por la cámara de Diputados y enviado al Senado de la República como Proyecto de Ley de Referendo, el que fue aprobado en 2 lecturas en dicha Cámara de Diputados, bajo registro No. 01263 del 17/12/13, auditado el 8/1(14, firmado por el Presidente de la CD y Secretarios el 10/1/14, Certificado el 10/1/14 y despachado al Senado mediante Oficio No. 00009 el 107/1/14, con aviso al Presidente de la Comisión Permanente de Justicia mediante Oficio No. 00011 el 10/1/14. No solo lo dejó Perimir en el Senado al término de la 1ra. Legislatura Ordinaria del 2014,  así como  tampoco lo reintrodujo  para discusión y aprobación en la próxima legislatura, aunque el Lic. Carlos Gabriel García solicitó su reintroducción para fines de aprobación.

De manera que en el Senado que dirigió el Dr. Reynaldo Pared Pérez; entre 2010-2015, desaparecieron entre otros, 2 proyectos de Ley de Referendos, uno de ellos aprobado previamente en la Cámara de Diputados. Lo anterior demuestra que al Presidente del Senado no le interesaba que se aprobara una Ley de Referendo como indicaba el Art. 272 de la Constitución del año 2010, ¿quién sabe por cuáles razones?

Mientras el interés nacional no prevalezca sobre el interés de los partidos, candidatos electos (senadores y diputados), presidentes de la República que presionan desde el Poder Ejecutivo para reelegirse, o jueces de las Altas Cortes, (incluyendo los miembros del TC), que no consideran una misión sagrada, servir a los mejores intereses de su Patria desde los cargos en que fueron designados. Mientras no se den esas condiciones o aparezcan funcionarios dispuestos a hacer cumplir la Constitución y las leyes, porque no les interesan los patrimonios mal habidos, pues prefieren servir mejor  a la Patria, se continuara, a voluntad del Poder Ejecutivo, a modificar la Constitución cuantas veces sea necesario, cuando existan coyunturas tipo Odebrecht, a fin de reelegirse indefinidamente por conveniencias económicas,  mientras QUIENES DEBEN CONTROLARLOS LO PERMITAN, naturalmente, haciéndose cómplices de la violación constitucional y de los sobornos y actos de  corrupción que eso generaría , en una sociedad indolente y servil como la nuestra,donde lo ético y moral es una debilidad de pendejos, en la que están de acuerdo el sector público y el sector privado, incluyendo las cúpulas de las Iglesias Cristianas y muchos de sus miembros.

 Los responsables de convertirnos en un Estado casi fallido, al que se nos ha estado empujando desde 1996, son los políticos del PRSC, PLD, PRD y muchos de los partidos minoritarios aliados de aquellos mayoritarios, así como los grupos económicos de poder, a  quienes solo les importa  el dinero, no la defensa del interés nacional.

De maneras, que si el país no reacciona ahora,  y antes del 2020 no nos  deshacemos de estas basuras políticas corruptas, protegidos por una impunidad fortalecida  a partir de 1916, impuesta y soportada por la población durante un periodo tan largo, mañana podría ser muy tarde para desmontar tanta corrupción e impunidad, ahora organizada como mafia política por el PLD.

 O extirpamos la corrupción e impunidad existente en la actualidad, o pereceremos como Estado-Nación. La sociedad dominicana debe elegir el camino correcto, empezando por deslegitimar públicamente al Presidente Medina, reelegido mediante fraude el 20 mayo 2016, utilizando   procedimientos antidemocráticos, muy cuestionados y al parecer non santos.

De los supuestos 3 Poderes independientes del Estado, le corresponde al Poder Judicial controlar los otros 2 y también sancionarlos, cuando ellos violen la Constitución y las Leyes vigentes. A los Presidentes y a los miembros del Congreso los elige el Pueblo, mientras que lamentablemente a los miembros del Poder Judicial los designa o impone el Poder Ejecutivo, y mientras más manejables puedan ser los designados, mejor les resultan a ese Poder convertido en mafioso durante los últimos años,  no al País.

En el futuro el problema podría resolverse, designando en la estructura del Poder Judicial a hombres, probos, imparciales, responsables, independientes, identificados con la aplicación de la Ley, con excelente formación académica, trayectoria ética y moral reconocida por las poblaciones donde han ejercido como Jueces, para quienes impartir justicia no es un negocio colateral. Sin embargo, aun cuando estos suizos no abundan en nuestro país, si existe voluntad en la población de que se mejore la calidad de la justicia que imparta el Poder Judicial, seguramente se encontraran personas adecuadas para ejercer tales funciones.

Que nadie se haga ilusión, de que se puede combatir la corrupción e impunidad existente en la actualidad, pidiendo la colaboración del gobierno de Estados Unidos, pues ellos son en parte el origen del problema. De la convención dominico-americana de 1911, escribió Federico García Godoy en su libro EL DERRUMBE, el cual fue impedido de circular y quemados todos los ejemplares que encontraron, en sus páginas se dice  cuanto sigue ; que si bien esa convención  ponía trabas a la DEUDA PUBLICA DOMINICANA , el gobierno de Estados Unidos había contribuido al acrecentamiento de ella , permitiendo la contratación de nuevos préstamos, para cancelar compromisos ficticios o exagerados por gobiernos pasados, además de ordenar pagar deudas fraudulentas, saqueando los fondos de Obras Públicas, tolerados y autorizados por quienes nos invadieron en 1916, tal como ahora también se está haciendo con pagos hechos a Odebrecht.

Si ese era el comportamientos de tales autoridades intervencionistas en el pasado, imagínense lo que ha estado sucediendo en los gobiernos de los Señores Leonel Fernández  y Danilo Medina entre 1996 y 2016, para quienes ENDEUDAR AL PAIS es un mecanismo que utilizan, pues  al afectar nuestra soberanía económica, contribuyen  con ello  al aceleramiento de fusión que Estados Unidos ha diseñado, para evitar tener más haitianos en su territorio, confinándolos ilegalmente en nuestro territorio, tal como sugiriera el Pte. Jefferson en 1901 .  De manera, que el endeudamiento y el esfuerzo que hace el gobierno para  regularizar y nacionalizar haitianos ilegales en nuestro país, violando además el Acuerdo de Washington de 1938, constituyen salvavidas y patentes de corso en favor de sus agentes en el país, que ellos convierten en Presidentes, para que puedan seguir operando impunemente en ese sentido, porque ambos están conscientes, de  que una vez hayan completado el trabajo que les encomendaron, serán protegidos por el gobierno de Estados Unidos, tal como hicieron con los miembros del SIM que asesinaron a las hermanas Mirabal en Noviembre de 1960, en lugar de deportarlos a nuestro país para ser juzgados y que dijeran quien o quienes les dieron la orden de matarlas y por qué.


Mientras los nacionales estadounidenses ignoren los abusos de poder  y violaciones al Derecho Internacional, la carta de la ONU y la de la OEA, que cometen  los Presidentes de Estados Unidos  contra las naciones pequeñas del mundo, las que interviene política, militar y económicamente ese poder hegemónico contra las naciones débiles, tales patentes de corsos continuaran funcionando en sus instancias de poder en Washington, para ser ejecutadas en nuestro territorio. Posiblemente, el día que los ciudadanos estadounidenses, decidan pedirles cuentas a sus Representantes en el Congresos por tales acciones,  los Organismos Internacionales podrán cumplir con los contenidos de sus Cartas Fundacionales. Por lo  menos eso esperamos los dominicanos y las demás naciones que como nosotros somos víctimas de tales abusos de poder.

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