jueves, 26 de junio de 2008

ASOCIACION NACIONAL DE ELECTORES


Incorporada Mediante Decreto 220-92

Del 4 de Junio de 1992

Santo Domingo, R.D

12 de Junio del 2008

Dr. Franklyn Almeyda R

Secretario de Estado de Interior y Policía

Su Despacho

Ciudad-

Señor Secretario:

En nuestro Poder, sus declaraciones aparecidas en el Periódico El Nacional, del Martes 10 de Junio del 2008, las cuales citamos textualmente:

El funcionario afirmó que el tema de la Migración plantea un conflicto, porque la Constitución dominicana establece que: son dominicanos los hijos de dominicanos (ius sanguinis) y los nacidos en el territorio nacional………. (Invocación del Ius Solis entendemos nosotros).

Según el articulo 11 de la Constitución, el derecho a la nacionalidad por nacimiento en nuestro territorio, esta condicionado por la legalidad del transito de los padres en dicho territorio, toda vez que la ilegalidad de los padres, se transfiere a los hijos nacidos en el país, cuando el padre y la madre son extranjeros ilegales.

La modificación de la Constitución para el caso de establecer la nacionalidad dominicana en base al Ius Sanguinis la compartimos, naturalmente, esto no significa, que en la actualidad se pueda, ni se deba considerar como dominicanos, los hijos de ilegales nacidos en el territorio nacional.¿Cual es la opinión de la SCJ y de la JCE sobre este particular?.

Atentamente,

Por la Asociación Nacional de Electores.

Dr. Luís Ventura S.

Secretario

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